Disposición Nº 2163/GCABA/DGET /15

FirmantesNardi
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Evaluación Técnica - Apra
Fecha de la disposición 2 de Diciembre de 2015

VISTO:

Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Disposición N° DI-2012-117-

DGTALAPRA, el Expediente N° EX-2015-25446742-MGEYA-APRA, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del

proyecto: "Industria: Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos

automotores y sus motores (3430.0)", a desarrollarse en la calle Perdriel N° 1.859/65 y

Avenida Osvaldo Cruz N° 2.720/40 Planta Baja, Entrepiso, Pisos 1°, 2° y 3°, de esta

Ciudad, con una superficie de 17.797,52 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción:

3, Sección: 18, Manzana: 032, Parcela: 001B, Distrito de Zonificación: I1;

Que por la presente actuación continua la tramitación digitalizada del Expediente N°

54.597/08;

Que en el Informe N° IF-2015-20498847-DGET, de fecha 4 de Agosto de 2.015, la

Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General considera

a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;

Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta

menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;

Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;

Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento

de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria

especial para su verificación;

Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de mediciones sonoras de

conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N° 740/07;

Que por Informe N° 11.228-DGET/09, de fecha 29 de Octubre de 2009, la ex Unidad

de Coordinación de Impacto Acústico y posteriormente por informe N° IF-2014-

03104909-DGET el ex Departamento de Contaminación Acústica de esta Dirección

General, manifiesta que la actividad "Industria: Fabricación de partes, piezas y

accesorios para vehículos y sus motores (3430.0)" se encuentra catalogada en el

Anexo IX del Decreto reglamentario N° 740/07, de la Ley N° 1.540 y le corresponde la Artículos 1 a 7

inscripción del titular de la misma en el Registro de actividades catalogadas (RAC),

estableciéndose condiciones específicas de funcionamiento;

Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular

de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se

establecen;

Que la Subgerencia Operativa de Certificación, Registros y Evaluación Técnica Legal,

ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias.

Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-2014-

137-APRA y N° RESOL-2015-077-APRA,

EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE:

Artículo 1° Categorízase el proyecto: "Industria: Fabricación de partes, piezas y

accesorios para vehículos...

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