Disposición N° 2132/DGIUR/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición17 de Noviembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 2132/DGIUR/21
Buenos Aires, 12 de noviembre de 2021
VISTO: La Ley Nº 6099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/2019, la
Resolución Nº 63-SSREGIC-20 y el EX-2021-09890181-GCABA-SSREGIC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que el Titulo 3 del Código Urbanístico regula las Normas de Uso del Suelo,
estableciendo que los Usos del Suelo se orientan por el principio de Ciudad Diversa
del Plan Urbano Ambiental y que los mismos se clasifican y nomenclan según su
mixtura, en cuatro áreas de Mixturas de Usos;
Que las Mixturas de Usos guardan relación con las densidades y características de
edificabilidad y su intensidad se regula en función de los metros cuadrados y de las
características del entorno;
Que por su parte, en el Cuadro de Usos de Suelo N° 3.3 se consignan las Categorías,
Descripciones y Rubro, así como las restricciones que condicionan los mismos en
cuanto a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga, según corresponda
a las Áreas de Mixtura de Usos del Suelo en que se subdivide la Ciudad;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que por el Expediente mencionado en el Visto se consulta la factibilidad de localizar
una Estructura Soporte de Antena tipo “Pedestal”, en el inmueble sito en la calle
Guayaquil N° 708;
Que al respecto, obra agregado a estos actuados el Informe Nº
34178822/DGIUR/2021 mediante el cual el titular de la Gerencia Operativa de Usos
del Suelo estima oportuno el dictado del acto administrativo que autorice desde el
punto de vista urbanístico y patrimonial, la localización del uso solicitado en el
Expediente de referencia, dejando constancia que se deberá cumplir con la normativa
vigente que resulte de aplicación y que no haya sido expresamente contemplada en la
presente;
Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en el Área de Baja Mixtura de Usos
del Suela 1 de acuerdo a lo establecido en el Código Urbanístico;
Que de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo N° 328/CAPUAM/09 la altura máxima
permitida de las estructuras soporte de antena será de seis (6) metros por encima de
la altura de la edificación existente y se deberá observar un retiro mínimo de tres (3)
metros respecto a la línea oficial o en caso de corresponder, del retiro obligatorio de
frente, sin excepción. Asimismo, deberá observar un retiro mínimo de tres (3) metros a
cualquiera de los ejes divisorios del predio en el que se ubica, excepto por razones
técnicas referidas a la estructura de la azotea debidamente acreditadas por el
solicitante y aprobadas, con criterio restrictivo, por la DGIUR;
Que se trata de estructuras consistentes en un (1) pedestal de 4,00 m de altura,
localizados en la azotea de un edificio existente a nivel +49,00 m. La parcela de
esquina se encuentra ubicada en la manzana circunscripta por las calles Guayaquil,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6259 - 17/11/2021

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