Disposición N° 2131/DGIUR/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición17 de Noviembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 2131/DGIUR/21
Buenos Aires, 12 de noviembre de 2021
VISTO: La Ley Nº 6099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/2019, la
Resolución Nº 63-SSREGIC-20 y el EX-2020-29221141-GCABA-SSREGIC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6099;
Que por el Expediente mencionado en el Visto se solicita un Certificado Urbanístico de
Obra Mayor a desarrollarse en el predio de la calle Guatemala Nº 4178 (Sección 019,
Manzana 102, Parcela 006);
Que al respecto, obra agregado a estos actuados el Informe Nº IF-2021-34448821-
GCABA-DGIUR mediante el cual la Gerencia Operativa de Morfología Urbana estima
oportuno el dictado del acto administrativo que deniegue, desde el punto de vista
urbanístico y patrimonial, la propuesta morfológica solicitada en el Expediente de
referencia;
Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en una zona afectada por
Unidades de Sustentabilidad de Altura Alta (U.S.A.A.) Art. 6.2.3. del Código
Urbanístico. Asimismo, cabe señalar que el lindero izquierdo, parcela 005, se
encuentra catalogado con un Nivel de Protección edilicia Cautelar de acuerdo a
Catálogo Preventivo según Resolución 208-SECPLAN-14 de fecha 23/05/14;
Que conforme a la documentación presentada por el requirente, se propone
materializar un volumen de tipología “Entre Medianeras” que alcance una altura sobre
planta baja de 3.00 m, y que alcance una altura sobre Línea Oficial (L.O.) de +22.80 m
(NPT). Con respecto al perfil edificable, se propone un edificio con un retiro de 2.00 m
trazados desde la Línea Oficial (L.O.) alcanzando sobre dicho retiro una altura de
+25.60 m (NPT). Asimismo, propone un segundo retiro de 4.00 m trazados desde la
Línea Oficial (L.O.), alcanzando un plano límite de +28.40 m (NPT). Por encima de
dicho plano límite, sobresaldría un volumen correspondiente al sobre recorrido de
ascensor, computando una altura total de +32.90 m (NPT). En cuanto a los balcones,
se proponen salientes sobre la Línea Oficial (L.O.) y Línea de Frente Interno (L.F.I.)
con una profundidad de 1.40 m. Se evidencia en los planos presentados volúmenes
como escaleras invadiendo el perfil edificable, no estando admitidos en el Art. 6.3.
Perfil Edificable. Asimismo, se aclara que por encima del Plano Limite únicamente
corresponde ubicar los volúmenes admitidos en el Artículo 6.3.1 de la normativa
vigente al momento de la caratulación del presente expediente;
Que por ello, en virtud de la documentación presentada, teniendo en consideración
que no se ha subsanado el proyecto y del análisis realizado por la mencionada
Gerencia Operativa de Morfología Urbana se considera, que las obras realizadas no
encuadran dentro de la normativa para lo pretendido a su unidad de edificabilidad, por
lo que se deniega la presente solicitud;
Que por lo todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que deniegue la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6259 - 17/11/2021

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