Disposición N° 213/DGIUR/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición28 de Febrero de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 213/DGIUR/19
Buenos Aires, 20 de febrero de 2019
VISTO:
El Expediente Nº 33.876.062/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar los usos: "Comercio Minorista: de antigüedades y objetos de arte; artefactos
de iluminación y del hogar, bazar, platería, cristalería; artículos personales y para
regalos", para el inmueble sito en la Av. Alvear Nº 1862/66, Planta Baja y Sótano, U.F
Nº 1 y 2, con una superficie a habilitar de 120,55m², y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión se encuentra localizado en el Distrito APH 30 "Av. Alvear
y su entorno" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano;
Que los inmuebles del área no comprendidos en el Listado de Inmuebles Catalogados
Distrito APH30, Av. Alvear y su entorno, se regirán por las normas de uso
correspondientes al Distrito R2aI del Código de Planeamiento Urbano;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
4974430-DGIUR-2019, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los
usos solicitados toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito
APH 30 "Av. Alvear y su entorno";
Que los usos Consignados Permitidos en el Distrito R2a del Cuadro de Usos 5.2.1.a)
del Código de Planeamiento Urbano: "Comercio Minorista: Antigüedades, Objetos de
arte permitido hasta 200m²; Bazar, Platería, Cristalería, Artefactos de iluminación y del
Hogar permitido hasta 500m²; Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar
y afines. Regalos permitido hasta 500m²";
Que no se visa Publicidad ni Toldo toda vez que no se lo solicita. Por tal motivo, no
podrá contar con cartel publicitario ni toldo sin previo visado;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización
del uso:
"Comercio Minorista: de antigüedades y objetos de arte; artefactos de iluminación y del
hogar, bazar, platería, cristalería; artículos personales y para regalos", para el
inmueble sito en la Av. Alvear Nº 1862/66, Planta Baja y Sótano, U.F Nº 1 y 2, con una
superficie a habilitar de 120,55m² (Ciento veinte metros cuadrados con cincuenta y
cinco centímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que
resulte de aplicación para el presente caso.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5569 - 28/02/2019

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