Disposición Nº 2126/GCABA/DGIUR/14

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición20 de Noviembre de 2014

VISTO:

El Expediente N° 11.463.748/2014 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Servicios: Casa de Comidas, Rotisería y Comercio Minorista de

Bebidas en general envasadas" para el inmueble sito en la calle Tacuarí N° 996 Planta

Baja y Subsuelo. UF N° 2, con una superficie a habilitar de 55,57 m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 4d Distrito APH 1-14 de Zonificación

General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N°

1.181-GCBA-2007;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°

16244680-DGIUR- 2014, considera que desde el punto de vista urbanístico y del

Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los

usos permitidos toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados

en el Cuadro de Usos 5.4.12.1. del Código de Planeamiento Urbano, resultan

Permitidos en el Distrito de Zonificación APH1-14, Zona 4d y se encuentran afectados

por la referencia 26 de Estacionamiento, es decir "...Salón de 600 m2 o más: 20% de la

superficie total construida...";

Que los usos consignados permitidos son: "Alimentación en general, Restaurant,

Cantina, Pizzería, Grill, Heladería, Confitería, etc." "Productos alimenticios y/o bebidas

(excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio) (se opere o no por sistema de

venta - autoservicio) - Tabaco, Productos de Tabaquería y Cigarrería";

Que respecto a la localización de toldo por Memoria adjunta en Inf. Gráfico IF-2014-

15479239 renuncia a la colocación de la misma y respecto a publicidad dado que por

documentación adjunta RE-2014- 12120648; el recurrente renuncia a la colocación de

la misma, no corresponde su visado;

Que en el caso de cumplimiento para el requerimiento de Estacionamiento, referencia

26 el mismo resulta optativo por tratarse de un local menor a 600 m2;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN...

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