Disposición N° 2124/DGDCIV/21

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición 7 de Junio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 2124/DGDCIV/21
Buenos Aires, 3 de junio de 2021
VISTO: La Ley Nº 1240 (texto consolidado por Ley Nº 6.017), la Ley N° 22.418, el
Decreto Nº 759/07, el Decreto Nº 695/09, el Expediente 2019-34096888-GCABA-
DGDCIV y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 1240 (texto consolidado por Ley Nº 6.017), regula la organización y
funcionamiento de las Entidades de Bomberos Voluntarios y su Reglamentación
Operativa y en su Artículo 5º dispone que las Entidades de Bomberos Voluntarios
serán supervisadas en los aspectos vinculados con las actividades propias para las
que fueron creadas por la Dirección General de Defensa Civil del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, las Entidades de Bomberos Voluntarios tienen por misión el rescate, salvamento,
auxilio y protección de personas y bienes en caso de incendio, accidente u otro
siniestro de origen natural o intencional, como igualmente de tareas tendientes a la
prevención de los mismos y toda otra tarea que hacen a una mejor calidad de vida de
los vecinos;
Que, según el Artículo 8º de la Ley Nº 1240, una vez que la Dirección General de
Defensa Civil apruebe la formación de una Entidad de Bomberos Voluntarios, otorgará
a la misma, jurisdicción territorial, según las necesidades del servicio y el potencial
para dar satisfacción a aquellas, y en su inciso a) dicta que, la jurisdicción territorial
podrá ser modificada por la Dirección General de Defensa Civil por propia iniciativa o a
requerimiento de la Entidad cuando se produzcan cambios significativos en las
condiciones consideradas para otorgar dicha jurisdicción, las cuales se reglamentarán
conforme la presente normativa, previo dictamen vinculante del organismo oficial
profesional a cargo del servicio;
Que, según surge del Expediente Nº 2019-34096888-GCABA-DGDCIV, por nota
agregada en orden 19, la Entidad de Bomberos Voluntarios de Villa Soldati, solicita
ampliar la jurisdicción;
Que, en orden 26 el Jefe del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires emite
su conformidad a la solicitud de la Entidad;
Que, según el dictamen de la Gerencia Operativa de Riesgo de esta Dirección General
obrante en orden 28, después de un análisis pormenorizado de los distintos factores
considera que se debe dar lugar a la solicitud y se proceda a dictar el acto
administrativo pertinente, a fin de ampliar la jurisdicción territorial de la Entidad de
Bomberos Voluntarios de Villa Soldati a los límites comprendidos por Av. Gral. Paz,
Av. Eva Perón, Av. Escalada, AU Dellepiane, Mozart, Santiago de Compostela,
Asturias, Av. Castañares, Av. Perito Moreno, Av. Varela, Av. Francisco F. de la Cruz,
Esteban Bonorino hasta la línea imaginaria con la Av. 27 de Febrero y por ésta hasta
la Av. General Paz.
Por ello, en virtud de las facultades que les son propias,
EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA CIVIL
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6142 - 07/06/2021

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