Disposición Nº 2122/GCABA/DGIUR/14
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 20 de Noviembre de 2014 |
VISTO:
El Expediente N° 3.958.550/2014, por el que se solicita el visado de las obras de
"Modificación y Ampliación con Demolición Parcial", a realizarse en el inmueble sito en
la calle Juan Mora Fernández N° 2.930, y;
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión, se encuentra afectado a la Zona 2 del Distrito APH3
"Ámbito Grand Bourg y Palermo Chico"·de Zonificación del Código de Planeamiento
Urbano Ley N° 449, texto ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007 (BOCBA N° 2.772);
presentado un nivel de protección edilicia general;
Que, según Declaración Jurada obrante en Presentación Ciudadana, se consulta
respecto de la propuesta de modificación y ampliación para la parcela que nos ocupa;
Que, la Gerencia Operativa de Interpretación Urbana analizó el presente caso a través
del IF-2014- 15485379-DGIUR, indicando en relación a la normativa vigente que
resulta de aplicación lo dispuesto en el Parágrafo 5.4.12.3 Distrito APH3 - Ámbito
Grand Bourg y Palermo Chico, el que establece: "...Zona 2 Carácter: Zona destinada al
uso residencial exclusivo, con viviendas individuales y colectivas de densidad
media-baja y altura limitada. Tipología edilicia: Se permiten edificios entre medianeras
y de perímetro libre de altura limitada. Disposiciones particulares Edificios entre
medianeras Tejido: Cumplirán con las disposiciones generales de la Sección 4 de
acuerdo a: R = h/d = 1 F.O.T. máximo = 1 F.O.S. = El que resulte de las normas de
tejido, salvo lo dispuesto en el Cuadro de Usos N° 5.2.1 para el Distrito R1bI. H
máxima: 11,60m a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de
Catastro, permitiéndose la construcción de un piso retirado dentro de un plano
delimitado por una línea a 45° desde la altura 11,60m y con un plano límite de 14,60m
desde la cota de la parcela. En los casos de los techos inclinados la semisuma de las
alturas máxima y mínima de la cubierta no deberá sobrepasar los planos límites
indicados. Retiro de frente mínimo: en parcelas intermedias de 3m. En parcelas de
esquina 3m y 1m desde las respectivas líneas oficiales. El propietario podrá
determinar las L.O. respecto de las cuales...
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