Disposición N° 212/DGIUR/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición28 de Febrero de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 212/DGIUR/19
Buenos Aires, 20 de febrero de 2019
VISTO:
El Expediente Nº 33.517.318/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Oficina", para el inmueble sito en la calle Humboldt Nº 1550, 5º Piso,
Oficina 509, con una superficie total de 109,79m², y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión se encuentra emplazado en el Distrito U 20- subzona 3,
Parágrafo 5.4.6.21 Distrito Barrio Nuevo Colegiales del Código de Planeamiento
Urbano Ley Nº 449;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
5036426-DGIUR-2019, indica que el Artículo 5.2.1. USOS DEL SUELO URBANO Y
SU CLASIFICACION, establece que:
"El consejo podrá adecuar los cuadros de usos especiales de estos Distritos a los
Cuadros de Usos 5.2.1.a) y 5.2.1b) correlacionando los distritos de zonificación
general con los subdistritos o subzonas de las normativas especiales".
En relación a los usos permitidos en la Zona 3:
"...5.5 Usos permitidos:
. Residencial: vivienda individual y colectiva, baulera
. Comercio minorista: ídem Zona 2b, productos de abasto, ferretería
. Servicios:
consultorio y estudios profesionales
garage comercial
playas de estacionamiento
lavandería - tintorería (recep.)
personales directos
peluquería
. Educación: preescolar - primaria; secundaria; guardería
. Sanidad: centro médico; casa de reposo; laboratorio médico
. Esparcimiento: canchas de tenis y de frontón con raqueta. (Ver Resolución CPU A-
46/982, B.M. N° 16.885)...";
Que no obstante la parcela que nos ocupa, es frentista al Distrito E3 de Zonificación
General, en el que podría resultar de aplicación el Artículo 5.1.4 “Delimitación de
Distritos“ que establece que: "...d) En los distritos de urbanización determinada (U) las
parcelas frentistas a calles o avenidas cuyo eje sea deslinde entre zonas o subzonas
dentro de éstos, se podrán admitir indistintamente los usos permitidos en cualquiera
de ellos, previo dictamen favorable del Consejo, debiéndose respetar las normas de
tejido de cada distrito, zona o subzona. El mismo criterio se aplicará a los deslindes
con otros distritos";
Que visto lo indicado por la ley vigente y en relación a los usos expresamente
indicados para el Distrito E3, se informa que:
Se trata de una parcela intermedia, con salida a dos calles.
La superficie que se pretende habilitar es de aproximadamente 109,79 m².
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5569 - 28/02/2019

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