Disposición N° 211/DGROC/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición12 de Junio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 211/DGROC/18
Buenos Aires, 23 de mayo de 2018
VISTO:
Las Leyes Nº 449 y Nº 5460, los Decretos Nº 363/GCABA/2015 y Nº 8/AJG/2018, el
Expediente Electrónico Nº 2018-5828737-MGEYA-DGROC, y
CONSIDERANDO:
Que por el presente legajo se solicita compensar la Línea de Frente Interno que afecta
a la parcela sita en la calle Olazabal Nº 2242/44 de esta ciudad, identificada
catastralmente como Circunscripción 16, Sección 25, Manzana 12, Parcela 1b.
Que el Artículo 4.2.3 "Línea de Frente Interno" del Código de Planeamiento Urbano -
Ley Nº 449, establece que cuando en una parcela la Línea de Frente Interno de la
manzana resulte una línea quebrada, se la podrá regularizar, compensando el avance
sobre la L.F.I. de la manzana con la cesión al espacio libre de manzana de un área
equivalente a la que se invade, siempre que a juicio de la Dirección, no se desvirtúe el
espacio urbano.
Que con la compensación propuesta no se desvirtúa la continuidad del espacio ni el
espíritu del Código de Planeamiento Urbano ya mencionado, por lo que resulta
procedente acceder a la misma.
Que el Profesional interviniente resulta responsable por lo declarado respecto a la
precisión y veracidad de los datos de esta compensación.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que le fueran conferidas por
Ley Nº 5460 y los Decretos Nº 363/GCABA/2015 y Nº 8/AJG/2018.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO
DISPONE
Artículo 1º.- Autorízase la Compensación de Línea de Frente Interno propuesta para la
parcela sita en la calle Olazabal Nº 2242/44 de esta ciudad, identificada catastralmente
como Circunscripción 16, Sección 25, Manzana 12, Parcela 1b, aceptándose la misma
desde la Línea Oficial a 20.40 m.
Artículo 2º.- Determínase que lo estipulado en el Artículo 1º de la presente disposición
queda supeditado al resultado del procedimiento determinado en la Ley Nº 3.860 y/o
sus modificatorias y/o ampliatorias, si correspondiere.
Artículo 3º.- Hágase saber al interesado que la autorización conferida en el Artículo 1º
de la presente disposición tiene una validez de CIENTO OCHENTA (180) días corridos
a partir de su fecha de emisión, transcurrido dicho período sin que se haya presentado
la documentación de obra pertinente caducará de pleno derecho la misma.
Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese por intermedio del Departamento Urbanístico y
Legislación vía TAD. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad por intermedio del
Departamento Técnico Administrativo. Cumplido, procédase a la guarda temporal del
Expediente Electrónico Nº 2018-5828737-MGEYA-DGROC. Hertel
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5392 - 12/06/2018

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR