Disposición Nº 415/08 de 25 de Marzo de 2008

La Plata, 25 de marzo de 2008.

Expediente Nº 2306-0325785/08

VISTO: Que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires en uso de las facultades otorgadas por los artículos 42 inc. 3 del Código Fiscal y Tít. X, del Código Fiscal vigente, por intermedio del DEPARTAMENTO DE INSPECCIONES FEDATARIAS perteneciente a la DIRECCIÓN ADJUNTA DE FISCALIZACIÓN ha procedido a verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la empresa "DENIS, NÉSTOR JAVIER" CUIT Nº 20-21725970-4, con domicilio fiscal en Calle "B" 33 VIVIENDAS S/Nº, localidad General Manuel Belgrano, Provincia de Formosa, en lo atinente al traslado o transporte de bienes, efectuado por el Sr. GIANNULLO, RUBÉN HÉCTOR, DNI 12.855.655, con domicilio en calle R. Palma Nº 2291 de la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, quien manifiesta ser chofer de la empresa LAMOTHE, MARÍA CELESTE, CUIT: 27-26056627-5, con domicilio en calle Maipú Nº 5570 de la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires;

Que la verificación se practicó en cumplimiento a lo establecido por el Art. 42 inc. 3 del Código Fiscal (T.O. 2004) y modificatorias, conforme se hizo constar en la respectiva Acta de Comprobación R-078 A Nº 2008000363002000002 de fecha 24 de enero de 2008, obrante a fojas 3/5 de las presentes actuaciones, labrada en oportunidad de realizar el operativo de control de mercaderías en tránsito.

Que el presente procedimiento sumarial solo tiene efectos respecto de los hechos comprobados en la citada Acta R-078 A Nº 2008000363002000002, quedando a salvo por lo tanto las facultades de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires vinculadas con el control, la verificación y determinación de las obligaciones tributarias inherentes al presunto infractor, como asimismo, de otras sanciones que por incumplimiento de los deberes materiales y formales pudieran corresponder,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Orden de Control-Operativo, Formulario R-269 (MT) obrante a fs. 1 del expte. Nº 2306-0325785/08, se procedió a efectuar en la Ruta Nº 226 Km. 12,5 de la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, un control de mercadería en tránsito, a efectos de verificar el transporte de mercaderías o bienes con el correspondiente respaldo documental, de acuerdo a lo establecido en el art. 42º inc. 3 del Código Fiscal Ley 10.397 (T.O. 2004) y modificatorias.

Que siendo las 08:00 hs. del día 24 de Enero de 2008 se procedió, con la colaboración de la Policía de la Prov. de Buenos Aires, a detener un vehículo Marca MERCEDES BENZ/AST PRA, Modelo LS/1622/43PB M3, Dominio: SKW919/FMC331, propiedad de LAMOTHE, MARÍA CELESTE, CUIT: 26.056.627, conforme cédula verde que fue oportunamente exhibida, con domicilio en la calle Maipú Nº 5570 de la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, quien manifiesta que las mercaderías trasladadas son de propiedad de la firma "DENIS, NÉSTOR JAVIER" CUIT Nº 20-21725970-4, cuya carga fue efectuada desde la localidad de Villa General Guemes, hasta el domicilio sito en calle Maipú Nº 5570 de la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, para ser entregada a LAMOTHE, MARÍA CELESTE.

Que el control se efectuó con la presencia de dos testigos de actuación Sr. COLANERI, NÉSTOR ADOLFO, DNI Nº 26.056.627, con domicilio en Calle 21 Nº 1080 entre calles 34 y 36 de la localidad de Balcarce, provincia de Buenos Aires y ALONSO JUAN PABLO, DNI 34.469.638, con domicilio en calle 10 Nº 768 de la localidad de Balcarce, provincia de Buenos Aires.

Que requerida al conductor la documentación respaldatoria de la mercadería transportada, NO EXHIBE COMPROBANTE ALGUNO, conforme consta en Acta de Comprobación R-078 A Nº 2008000363002000002, de fecha 24 de enero de 2008 (fs. 3/5), existiendo en el vehículo mercadería sin documentación respaldatoria, conforme lo dispuesto por el art. 27 de la R.G. 1415 AFIP, sus complementarias y modificatorias, no cumpliendo así con lo establecido en el artículo 621 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 01/2004 y modificatorias, y art. 74 y sucesivos del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aries (TO 2004).

Que, acto seguido, se requirió al conductor del vehículo efectúe, en presencia de los inspectores actuantes y de las personas designadas como testigos de actuación supra identificados, un inventario de las mercaderías transportadas, cuyo resultado consta en Acta de Comprobación R-078 A Nº 2008000363002000002, agregada al expediente de marras a fs. 3/5; cuya copia le fuera entregada al Sr. Giannullo, Rubén Héctor.

Que con respecto al inventario practicado, el mismo surge del contenido del acta mencionada al constatarse el transporte de 29000 KILOGRAMOS COMPUESTO DE 250 PALMAS HASTA 7,5 MTS VIVOCARANDAN FRACCIONADA, siendo ésta la totalidad de la carga transportada tal consta en el acta a que se ha hecho referencia.

Que los hechos descriptos ut-supra, evidencian la comisión de la infracción tipificada en el artículo 74 del Título X del Código Fiscal (T. O. 2004), siendo pasible de la sanción de decomiso, en tanto y en cuanto se constató el transporte de bienes, dentro del territorio provincial, sin la documentación de respaldo exigida por Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, infringiéndose las disposiciones contenidas en el artículo 621 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 01/2004 y la Resolución General de AFIP Nº 1.415 c.c. y complementarias a las que remite la Provincia de Buenos.

Que lo expuesto se comprueba al constatarse que el traslado de la mercadería ut supra descripta, se realizaba sin la documentación resptaldatoria exigida por la Resolución General Nº 1415 de la AFIP que establece en su artículo 27: "Todo traslado y entrega de productos primarios o manufacturados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR