Disposición Nº 209/GCABA/DGET /16
Firmantes | Galli |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Evaluación Técnica - Apra |
Fecha de la disposición | 3 de Marzo de 2016 |
VISTO: Las Leyes N° 123 y N° 2216, el Decreto N° 222/12, las Disposiciones N° DI-
2012-117-DGTALAPRA y N° DI-2013-1.825-DGIUR y el Expediente N° EX-2014-
4707959-MGEYA-DGET, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del
proyecto: "Habilitadas por Expediente N° 99.382/92: Oficina comercial (604.010),
Garage comercial (604.070); Rubros según normativa vigente y conforme Disposición
N° DI-2013-1.825-DGIUR: Oficina comercial (604.010); Garage comercial (604.070);
ClaNAE 502.99 Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral
(502.613)", a desarrollarse en la calle Cerrito N° 1.527, Avenida Del Libertador N°
530/80 y calle Posadas N° 1.069, Planta Baja, 1° y 2° Piso, de esta Ciudad, con una
superficie de 9.277,28 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 20, Sección: 3,
Manzana: 017C, Parcela: 000; Distrito de Zonificación: RU;
Que por Disposición N° DI-2013-1.825-DGIUR, el Director General de Interpretación
Urbanística con fecha 8 de Noviembre de 2.013, autorizó la localización del uso:
"Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral", como
complementario de los usos habilitados;
Que en el Informe N° IF-2016-6.999.494-DGET, de fecha 18 de Febrero de 2.016, la
Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General considera
a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta
menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria
especial para su verificación;
Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de mediciones sonoras de
conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N° 740/07;
Que por Informe N° IF-2015-21.312.227-DGET, de fecha 14 de...
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