Disposición Nº 209/GCABA/DGET /16

FirmantesGalli
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Evaluación Técnica - Apra
Fecha de la disposición 3 de Marzo de 2016

VISTO: Las Leyes N° 123 y N° 2216, el Decreto N° 222/12, las Disposiciones N° DI-

2012-117-DGTALAPRA y N° DI-2013-1.825-DGIUR y el Expediente N° EX-2014-

4707959-MGEYA-DGET, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del

proyecto: "Habilitadas por Expediente N° 99.382/92: Oficina comercial (604.010),

Garage comercial (604.070); Rubros según normativa vigente y conforme Disposición

N° DI-2013-1.825-DGIUR: Oficina comercial (604.010); Garage comercial (604.070);

ClaNAE 502.99 Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral

(502.613)", a desarrollarse en la calle Cerrito N° 1.527, Avenida Del Libertador N°

530/80 y calle Posadas N° 1.069, Planta Baja, 1° y 2° Piso, de esta Ciudad, con una

superficie de 9.277,28 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 20, Sección: 3,

Manzana: 017C, Parcela: 000; Distrito de Zonificación: RU;

Que por Disposición N° DI-2013-1.825-DGIUR, el Director General de Interpretación

Urbanística con fecha 8 de Noviembre de 2.013, autorizó la localización del uso:

"Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral", como

complementario de los usos habilitados;

Que en el Informe N° IF-2016-6.999.494-DGET, de fecha 18 de Febrero de 2.016, la

Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General considera

a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;

Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta

menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;

Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;

Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento

de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria

especial para su verificación;

Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de mediciones sonoras de

conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N° 740/07;

Que por Informe N° IF-2015-21.312.227-DGET, de fecha 14 de...

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