Disposición Nº 2079/GCABA/DGIUR/14

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición13 de Noviembre de 2014

VISTO:

El Expediente N° 16.030.046/2014 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso "Centro medico u odontológico", en el inmueble sito en Pasaje de la

Piedad N° 9, Planta Baja, UF N° 10, con una superficie a habilitar de 114,05m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado al Distrito APH 16 "Pasajes Rivarola y La Piedad

y su entorno" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449,

Texto Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007 y el mismo cuenta con Nivel de

Protección Estructural. Los usos corresponden al Distrito de Zonificación C2;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°

16541911-DGIUR-2014, considera que desde el punto de vista urbanístico y del

Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso

solicitado toda vez que los mismos no afectan los valores Patrimoniales del inmueble y

los mismos se encuentran expresamente consignados en el Cuadro de Usos 5.2.1 a)

del Código de Planeamiento Urbano y resultan Permitidos en el Distrito de Zonificación

C2;

Que los usos consignados Permitidos son: "Centro Medico u Odontológico";

Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta

alguna, por lo que no corresponde su visado;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1° Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización

de los usos: "Centro medico u odontológico", en el inmueble sito en Pasaje de la

Piedad N° 9, Planta Baja, UF N° 10, con una superficie a habilitar de 114,05m2 (Ciento

catorce metros cuadrados con cinco decímetros cuadrados), debiendo cumplir con

toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso.

Artículo 2° Hágase saber al recurrente que toda reforma posterior y/o modificación

del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá...

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