Disposición Nº 206/GCABA/DGCG/17

FirmantesPuniello
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA

VISTO:

Lo establecido en las disposiciones de la Ley N° 70 de Gestión, Administración

Financiera y Control del Sector Público y la Disposición N°199/DGCG/16,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 113 de la mencionada Ley establece que la Dirección General de

Contaduría es el órgano rector del sistema de contabilidad gubernamental responsable

de dictar normas, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito

del Sector Público;

Que el Artículo 115 inciso b) prescribe que la Contaduría General tiene competencia

para dictar las Normas de Contabilidad para todo el Sector Público, lo que incluye la

metodología contable a aplicar y la periodicidad, estructura y características de los

Estados Contables Financieros a producir por las entidades públicas;

Que, asimismo, el Artículo 115 inciso h) determina que la Dirección General de

Contaduría tiene dentro de su competencia la de preparar anualmente la Cuenta de

Inversión y presentarla a la Legislatura;

Que por el inciso j) del referido Artículo dicha Dirección tiene entre sus competencias

la de llevar la contabilidad general de la Administración Central consolidando datos de

los servicios jurisdiccionales, realizando las operaciones de ajuste y cierre necesarios

y producir anualmente resultados contables financieros para su remisión a la

Legislatura;

Que ante la proximidad del cierre del Ejercicio económico- financiero, en concordancia

con lo dispuesto en el Artículo 115 inciso f), resulta necesario dictar las normas que

permitan conocer la gestión presupuestaria, de caja y patrimonial, así como los

resultados operativos económicos y financieros de todo el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires al finalizar cada ejercicio;

Que la Disposición N°199/DGCG/16 reglamentó el cierre del ejercicio 2016;

Que en orden a que las normas de cierre son las reglas a las cuales deberán ajustarse

las distintas Jurisdicciones y Entidades que componen el Sector Público de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, ellas deben resultar accesibles y ágiles en cuanto a su

consulta y comprensión;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL ADJUNTA DE CONTADURÍA

DISPONE

TÍTULO I De carácter General Artículos 1 a 3
Artículo 1

La presente disposición deja sin efecto la Disposición N° 199/DGCG/16.

Artículo 2

La Dirección General de Contaduría, efectuará el cierre de las cuentas.

correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de Diciembre de cada año y procederá a

confeccionar la Cuenta de Inversión para su remisión, a través del Poder Ejecutivo, a

la Legislatura de la Ciudad en los términos del art. 118 de la Ley N° 70 de Gestión,

Administración Financiera y Control del Sector Público.

Artículo 3

A los efectos de elaborar la Cuenta de Inversión se tomarán como válidos.

los registros del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF),

razón por la cual una vez finalizado el procesamiento de los datos incorporados al

sistema, la Dirección General de Contaduría procederá a realizar los ajustes

necesarios a través de los formularios previstos en el sistema.

TÍTULO II En materia de Ejecución del Cálculo de Recursos de la Administración Artículos 4 a 7

Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4

Según lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 70 las Cuentas del.

Presupuesto General se cierran el 31 de Diciembre de cada año y los ingresos que se

produzcan en las cuentas bancarias o en la Tesorería General después de esa fecha

se consideran parte del presupuesto siguiente al que operó el cierre, con

independencia de la fecha en que se origine la obligación de pago, cobranza o

liquidación de los mismos.

Artículo 5

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos informará a la.

Dirección General de Contaduría, mediante el formulario que como Anexo I (DI - 2017

- 27.269.809 - DGCG) forma parte de la presente, antes del 28 de Febrero del año

siguiente al del cierre, los recursos tributarios devengados y no percibidos al 31 de

Diciembre.

Artículo 6

Las reparticiones de la Administración Central y Organismos.

Descentralizados que tengan a su cargo la gestión de cobranza de los importes

adeudados por terceros al G.C.B.A. al 31 de Diciembre, cualquiera fuere la naturaleza

y concepto (por ejemplo, concesiones, infracciones, arancelamiento hospitalario,

derechos de cementerio, y otros que resulten comprendidos) deberán informar a la

Dirección General de Contaduría, mediante el formulario que como Anexo II (DI - 2017

- 27.269.809 - DGCG) forma parte de la presente, antes del 28 de Febrero del año

siguiente al del cierre, los montos que constituyen créditos a favor del G.C.B.A., por

haberse devengado y no cobrado al 31 de Diciembre.

Artículo 7

Las reparticiones de la Administración Central y Organismos.

Descentralizados que hayan percibido, por fuera de la CUT, transferencias del Sector

Privado y/o del Sector Público Nacional o Internacional, en virtud de convenios

homologados por Leyes Nacionales o Locales (Art. 23 Decreto 680/GCABA /2016),

deberán informar a la Dirección General de Contaduría antes del 28 de Febrero del

año posterior al cierre, los montos totales percibidos, las cuentas bancarias en que

fueron depositados dichos montos, los gastos efectuados y los saldos no utilizados al

31 de Diciembre del ejercicio de cierre.

TÍTULO III En materia de Ejecución del Presupuesto de Gastos de la Administración Artículos 8 a 16

Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Artículo 8

Todo comprobante de gestión del SIGAF que ejecute la etapa del.

compromiso definitivo, incluyendo las órdenes de compra, podrá emitirse hasta el

último día hábil del ejercicio de cierre, con excepción de los comprobantes de

rendición de fondos (Form. C55) que se podrán emitir hasta el quinto día hábil del

ejercicio siguiente.

En ambos casos, el día hábil siguiente a los vencimientos establecidos se darán de

baja los usuarios habilitados en el SIGAF de los distintos Ministerios, Organismos

Descentralizados y los dependientes de otros Poderes para afectar compromisos

definitivos.

Artículo 9

Todo formulario que registre devengado en los diversos módulos de.

gestión de SIGAF, como por ejemplo, PRD; CAO; CAF; DGG; DGT, entre otros,

podrán emitirse hasta el 31 de Enero del año siguiente al del cierre en los términos de

la Resolución N° 2.316/SHyF/00, con cargo al presupuesto del ejercicio de cierre. El

día hábil siguiente al vencimiento establecido se darán de baja los usuarios habilitados

en el SIGAF de los distintos Ministerios, Organismos Descentralizados y los

dependientes de otros Poderes para aprobar dichos formularios.

Asimismo, esta Dirección General de Contaduría procederá a anular los formularios

que no se encuentren perfeccionados, es decir, que no estén confirmados con todas

sus firmas.

Artículo 10

En caso de existir solicitudes de excepción a lo dispuesto en los artículos.

8° y 9° de la presente disposición, las mismas deberán ser justificadas por la máxima

autoridad de la repartición requirente.

Artículo 11

Las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal o equivalentes.

de los Ministerios y Organismos Descentralizados que otorgaren mandas para la

ejecución de obras a través de la Corporación Buenos Aires Sur S.E. serán

responsables del control de la ejecución presupuestaria de las mismas, debiendo

tramitar los ajustes presupuestarios necesarios para regularizarlas al 31 de Diciembre

de cada año.

A tales efectos, las aprobaciones por rendiciones de certificados de obra ejecutadas

hasta el 31 de Diciembre que respondan a dichas mandas deberán ser presentadas en

la Dirección General de Contaduría antes del 31 de Enero del año siguiente al del

cierre.

Asimismo deberán completar el formulario que como Anexo III (DI- 2017 -27.269.809 -

DGCG) forma parte de la presente.

Artículo 12

Las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal o equivalentes.

de los Ministerios y Organismos Descentralizados de las cuales dependan entidades

que reciban mandas para la ejecución de obras para el G.C.A.B.A., para el caso que la

obra finalice y su rendición final se encuentre aprobada antes del 31 de Diciembre y el

monto ejecutado fuere inferior al adelanto transferido, serán las responsables de

controlar que el organismo a cargo de la manda proceda al reintegro de los saldos no

utilizados en la cuenta que indique la Dirección General de Tesorería, antes del 31 de

Enero del año siguiente al del cierre del ejercicio. Asimismo deberán informar a la

Dirección General de Contaduría antes del 28 de Febrero del año siguiente al del

cierre las devoluciones realizadas, mediante el formulario que como Anexo IV (DI-2017

-27.269.809 - DGCG) forma parte de la presente, para su regularización

presupuestario-contable.

Artículo 13

En caso de existir obras tramitadas por el Módulo de Compras del SIGAF,

las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal o equivalentes de los

Ministerios y Organismos Descentralizados que otorgaren anticipos financieros por

dichas obras; serán responsables del control de su deducción en los correspondientes

PRD.

Artículo 14

Las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal o equivalentes.

de los...

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