Disposición Nº 206/GCABA/DGCG/17
Firmantes | Puniello |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA |
VISTO:
Lo establecido en las disposiciones de la Ley N° 70 de Gestión, Administración
Financiera y Control del Sector Público y la Disposición N°199/DGCG/16,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 113 de la mencionada Ley establece que la Dirección General de
Contaduría es el órgano rector del sistema de contabilidad gubernamental responsable
de dictar normas, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito
del Sector Público;
Que el Artículo 115 inciso b) prescribe que la Contaduría General tiene competencia
para dictar las Normas de Contabilidad para todo el Sector Público, lo que incluye la
metodología contable a aplicar y la periodicidad, estructura y características de los
Estados Contables Financieros a producir por las entidades públicas;
Que, asimismo, el Artículo 115 inciso h) determina que la Dirección General de
Contaduría tiene dentro de su competencia la de preparar anualmente la Cuenta de
Inversión y presentarla a la Legislatura;
Que por el inciso j) del referido Artículo dicha Dirección tiene entre sus competencias
la de llevar la contabilidad general de la Administración Central consolidando datos de
los servicios jurisdiccionales, realizando las operaciones de ajuste y cierre necesarios
y producir anualmente resultados contables financieros para su remisión a la
Legislatura;
Que ante la proximidad del cierre del Ejercicio económico- financiero, en concordancia
con lo dispuesto en el Artículo 115 inciso f), resulta necesario dictar las normas que
permitan conocer la gestión presupuestaria, de caja y patrimonial, así como los
resultados operativos económicos y financieros de todo el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires al finalizar cada ejercicio;
Que la Disposición N°199/DGCG/16 reglamentó el cierre del ejercicio 2016;
Que en orden a que las normas de cierre son las reglas a las cuales deberán ajustarse
las distintas Jurisdicciones y Entidades que componen el Sector Público de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, ellas deben resultar accesibles y ágiles en cuanto a su
consulta y comprensión;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL ADJUNTA DE CONTADURÍA
DISPONE
La presente disposición deja sin efecto la Disposición N° 199/DGCG/16.
La Dirección General de Contaduría, efectuará el cierre de las cuentas.
correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de Diciembre de cada año y procederá a
confeccionar la Cuenta de Inversión para su remisión, a través del Poder Ejecutivo, a
la Legislatura de la Ciudad en los términos del art. 118 de la Ley N° 70 de Gestión,
Administración Financiera y Control del Sector Público.
A los efectos de elaborar la Cuenta de Inversión se tomarán como válidos.
los registros del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF),
razón por la cual una vez finalizado el procesamiento de los datos incorporados al
sistema, la Dirección General de Contaduría procederá a realizar los ajustes
necesarios a través de los formularios previstos en el sistema.
Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Según lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 70 las Cuentas del.
Presupuesto General se cierran el 31 de Diciembre de cada año y los ingresos que se
produzcan en las cuentas bancarias o en la Tesorería General después de esa fecha
se consideran parte del presupuesto siguiente al que operó el cierre, con
independencia de la fecha en que se origine la obligación de pago, cobranza o
liquidación de los mismos.
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos informará a la.
Dirección General de Contaduría, mediante el formulario que como Anexo I (DI - 2017
- 27.269.809 - DGCG) forma parte de la presente, antes del 28 de Febrero del año
siguiente al del cierre, los recursos tributarios devengados y no percibidos al 31 de
Diciembre.
Las reparticiones de la Administración Central y Organismos.
Descentralizados que tengan a su cargo la gestión de cobranza de los importes
adeudados por terceros al G.C.B.A. al 31 de Diciembre, cualquiera fuere la naturaleza
y concepto (por ejemplo, concesiones, infracciones, arancelamiento hospitalario,
derechos de cementerio, y otros que resulten comprendidos) deberán informar a la
Dirección General de Contaduría, mediante el formulario que como Anexo II (DI - 2017
- 27.269.809 - DGCG) forma parte de la presente, antes del 28 de Febrero del año
siguiente al del cierre, los montos que constituyen créditos a favor del G.C.B.A., por
haberse devengado y no cobrado al 31 de Diciembre.
Las reparticiones de la Administración Central y Organismos.
Descentralizados que hayan percibido, por fuera de la CUT, transferencias del Sector
Privado y/o del Sector Público Nacional o Internacional, en virtud de convenios
homologados por Leyes Nacionales o Locales (Art. 23 Decreto 680/GCABA /2016),
deberán informar a la Dirección General de Contaduría antes del 28 de Febrero del
año posterior al cierre, los montos totales percibidos, las cuentas bancarias en que
fueron depositados dichos montos, los gastos efectuados y los saldos no utilizados al
31 de Diciembre del ejercicio de cierre.
Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Todo comprobante de gestión del SIGAF que ejecute la etapa del.
compromiso definitivo, incluyendo las órdenes de compra, podrá emitirse hasta el
último día hábil del ejercicio de cierre, con excepción de los comprobantes de
rendición de fondos (Form. C55) que se podrán emitir hasta el quinto día hábil del
ejercicio siguiente.
En ambos casos, el día hábil siguiente a los vencimientos establecidos se darán de
baja los usuarios habilitados en el SIGAF de los distintos Ministerios, Organismos
Descentralizados y los dependientes de otros Poderes para afectar compromisos
definitivos.
Todo formulario que registre devengado en los diversos módulos de.
gestión de SIGAF, como por ejemplo, PRD; CAO; CAF; DGG; DGT, entre otros,
podrán emitirse hasta el 31 de Enero del año siguiente al del cierre en los términos de
la Resolución N° 2.316/SHyF/00, con cargo al presupuesto del ejercicio de cierre. El
día hábil siguiente al vencimiento establecido se darán de baja los usuarios habilitados
en el SIGAF de los distintos Ministerios, Organismos Descentralizados y los
dependientes de otros Poderes para aprobar dichos formularios.
Asimismo, esta Dirección General de Contaduría procederá a anular los formularios
que no se encuentren perfeccionados, es decir, que no estén confirmados con todas
sus firmas.
En caso de existir solicitudes de excepción a lo dispuesto en los artículos.
8° y 9° de la presente disposición, las mismas deberán ser justificadas por la máxima
autoridad de la repartición requirente.
Las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal o equivalentes.
de los Ministerios y Organismos Descentralizados que otorgaren mandas para la
ejecución de obras a través de la Corporación Buenos Aires Sur S.E. serán
responsables del control de la ejecución presupuestaria de las mismas, debiendo
tramitar los ajustes presupuestarios necesarios para regularizarlas al 31 de Diciembre
de cada año.
A tales efectos, las aprobaciones por rendiciones de certificados de obra ejecutadas
hasta el 31 de Diciembre que respondan a dichas mandas deberán ser presentadas en
la Dirección General de Contaduría antes del 31 de Enero del año siguiente al del
cierre.
Asimismo deberán completar el formulario que como Anexo III (DI- 2017 -27.269.809 -
DGCG) forma parte de la presente.
Las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal o equivalentes.
de los Ministerios y Organismos Descentralizados de las cuales dependan entidades
que reciban mandas para la ejecución de obras para el G.C.A.B.A., para el caso que la
obra finalice y su rendición final se encuentre aprobada antes del 31 de Diciembre y el
monto ejecutado fuere inferior al adelanto transferido, serán las responsables de
controlar que el organismo a cargo de la manda proceda al reintegro de los saldos no
utilizados en la cuenta que indique la Dirección General de Tesorería, antes del 31 de
Enero del año siguiente al del cierre del ejercicio. Asimismo deberán informar a la
Dirección General de Contaduría antes del 28 de Febrero del año siguiente al del
cierre las devoluciones realizadas, mediante el formulario que como Anexo IV (DI-2017
-27.269.809 - DGCG) forma parte de la presente, para su regularización
presupuestario-contable.
En caso de existir obras tramitadas por el Módulo de Compras del SIGAF,
las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal o equivalentes de los
Ministerios y Organismos Descentralizados que otorgaren anticipos financieros por
dichas obras; serán responsables del control de su deducción en los correspondientes
PRD.
Las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal o equivalentes.
de los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba