Disposición Nº 206/GCABA/DGMSA/16

FirmantesFerrer
EmisorDIRECCIÓN GENERAL MOVILIDAD SALUDABLE

VISTO,

La Ley N° 5460, Decreto 1510/GCABA/97 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el

Decreto N° 363/GCBA/15, el Decreto N° 141/GCBA/ 2016, el Decreto N°

3/MDUYTGC/2016, la Disposición N° 97-DGMSA/2016, el Dictamen de Procuración

General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires IF- 2016-23959528-DGEMPP, y

Expediente 17918170-MGEYA-MGEYA/2016, y;

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados tramita la presentación efectuada por el Sr. Juan

Martín Pelozo impugnando los términos de la Disposición N° 97-DGMSA/2016, que a

consideración de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, más allá de la

falta de calificación por parte del interesado, la misma será considerada como recurso

de reconsideración con jerárquico en subsidio, contemplado en el art. 107 de Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (texto consolidado por

Ley N° 5.666);

Que mediante la Disposición referida se intimó al Sr. Pelozo para que, en el plazo de

48 hs. procediera a la devolución de la Bicicleta N° 1040 o, en su defecto, abonara el

cargo establecido en la Ley tarifaria vigente;

Que esta Dirección General al tomar intervención ha realizado un informe, destacando

que "(...) conforme surge de nuestros registros el Sr. Pelozo retiró la bicicleta N° 1040

mediante "Aplicación BA Ecobici (APP) (...)";

Que en tal sentido, y tal como destaca el Órgano Asesor (IF- 2016-23959528-

DGEMPP), el recurrente como paso previo a la inscripción en el Sistema de

Transporte Público de Bicicletas (STPB), suscribió con fecha 27/05/2014 una

Declaración Jurada que establece el alcance de sus derechos y obligaciones "En caso

de la comisión del delito de retención indebida, art. 173 inciso 2 del Código Penal, o de

devolución de la bicicleta rota por uso indebido que me hubiere sido entregada, el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá ejecutar el contrato de

comodato, siendo suficiente el presente documento a los fines de declaración jurada.

En este caso, se me cobrará una multa de hasta $ 2.000 (Pesos Dos Mil). El valor de

la multa es susceptible de modificaciones cada año";

Que en este caso en particular, según surge del sistema operativo perteneciente al

STPB, se observa que la bicicleta en cuestión fue retirada por el usuario utilizando el

procedimiento "Aplicación BA Ecobici" (APP) y no se registró su devolución, motivo por

el cual se intimó su restitución mediante Disposición N° 97-DGMSA/2016.- Notificado

de ello...

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