Disposición Nº 206/GCABA/DGMSA/16
Firmantes | Ferrer |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL MOVILIDAD SALUDABLE |
VISTO,
La Ley N° 5460, Decreto 1510/GCABA/97 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el
Decreto N° 363/GCBA/15, el Decreto N° 141/GCBA/ 2016, el Decreto N°
3/MDUYTGC/2016, la Disposición N° 97-DGMSA/2016, el Dictamen de Procuración
General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires IF- 2016-23959528-DGEMPP, y
Expediente 17918170-MGEYA-MGEYA/2016, y;
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados tramita la presentación efectuada por el Sr. Juan
Martín Pelozo impugnando los términos de la Disposición N° 97-DGMSA/2016, que a
consideración de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, más allá de la
falta de calificación por parte del interesado, la misma será considerada como recurso
de reconsideración con jerárquico en subsidio, contemplado en el art. 107 de Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (texto consolidado por
Ley N° 5.666);
Que mediante la Disposición referida se intimó al Sr. Pelozo para que, en el plazo de
48 hs. procediera a la devolución de la Bicicleta N° 1040 o, en su defecto, abonara el
cargo establecido en la Ley tarifaria vigente;
Que esta Dirección General al tomar intervención ha realizado un informe, destacando
que "(...) conforme surge de nuestros registros el Sr. Pelozo retiró la bicicleta N° 1040
mediante "Aplicación BA Ecobici (APP) (...)";
Que en tal sentido, y tal como destaca el Órgano Asesor (IF- 2016-23959528-
DGEMPP), el recurrente como paso previo a la inscripción en el Sistema de
Transporte Público de Bicicletas (STPB), suscribió con fecha 27/05/2014 una
Declaración Jurada que establece el alcance de sus derechos y obligaciones "En caso
de la comisión del delito de retención indebida, art. 173 inciso 2 del Código Penal, o de
devolución de la bicicleta rota por uso indebido que me hubiere sido entregada, el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá ejecutar el contrato de
comodato, siendo suficiente el presente documento a los fines de declaración jurada.
En este caso, se me cobrará una multa de hasta $ 2.000 (Pesos Dos Mil). El valor de
la multa es susceptible de modificaciones cada año";
Que en este caso en particular, según surge del sistema operativo perteneciente al
STPB, se observa que la bicicleta en cuestión fue retirada por el usuario utilizando el
procedimiento "Aplicación BA Ecobici" (APP) y no se registró su devolución, motivo por
el cual se intimó su restitución mediante Disposición N° 97-DGMSA/2016.- Notificado
de ello...
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