Disposición Nº 2050/GCABA/DGIUR/14

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición11 de Noviembre de 2014

VISTO:

El Expediente N° 13.595.737/2014 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Comercio Minorista de: Maxi quiosco; Productos alimenticios

envasados; Bebidas en general envasadas; Papelería, Librería, Cartonería, Impresos,

Filatelia, Juguetería, Discos y Grabaciones; Artículos de Perfumería y Tocador;

Artículos de Limpieza (en góndola separada ); Artículos Personales y para Regalos",

para el inmueble sito en la calle Tacuarí N° 161 Planta Baja y Entre Piso UF 30, con

una superficie a habilitar de 79,27 m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado al Distrito APH 1 "Zona de Amortiguación" de

Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado

Decreto N° 1.181-GCBA-2007, el mismo se encuentra Catalogado con Nivel de

Protección General;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°

15876440-DGIUR- 2014, considera que desde el punto de vista urbanístico y del

Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso

solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el

Cuadro de Usos 5.4.12.1 del Código de Planeamiento Urbano y resultan permitidos en

el Distrito;

Que los usos consignados Permitidos son: "Maxi quiosco" asimilable a "Quiosco";

"Productos Alimenticios y/o Bebidas; Tabaco, Productos de Tabaquería y Cigarrería;

Artículos Personales, del Hogar y afines. Regalos; Papelería, Librería, Cartonería,

Impresos, Filatelia, Venta de Discos y Grabaciones, Juguetes; Perfumería, Artículos de

Limpieza y Tocador";

Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta

alguna, por lo que no corresponde su visado;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1° Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización

del uso: "Maxi quiosco" asimilable a "Quiosco"; "Productos...

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