Disposición N° 205/SAISSP/21

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición22 de Julio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
DISPOSICIÓN N.º 205/SAISSP/21
Buenos Aires, 19 de julio de 2021
VISTO: La ley Nº 5.688 (texto consolidado según ley N° 6.347) modificada por ley Nº
6.395, las Resoluciones N° 63/SSPECT/19, N° 121/ISSP/19, N° 124/ISSP/19, Nº
48/ISSP/20, Nº 61/ISSP/20, Nº 31/ISSP/21 y Nº 152/ISSP/21, el Informe Nº
21101213/SAISSP/21, el Expediente Electrónico N° 21095904/SAISSP/21, y
CONSIDERANDO:
Que la ley Nº 5.688 (texto consolidado según ley N° 6.347) modificada por ley Nº
6.395, establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema
Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente
a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y
funcionamiento, así como para la formulación, implementación y control de las
políticas y estrategias de seguridad pública;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de
apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública, y órgano
rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores
involucrados en todo el sistema y la producción de conocimientos científicos y técnicos
sobre seguridad;
Que tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal
de la Policía de la Ciudad, al Cuerpo de Bomberos, a los funcionarios responsables de
la formulación, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad
ciudadana y de la dirección y la administración general del sistema policial, a todos
aquellos sujetos públicos o privados vinculados con los asuntos de la seguridad, así
como también la investigación científica y técnica en materia de seguridad ciudadana
de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y
capacidad;
Que el artículo 153 del citado cuerpo normativo establece que los aspirantes a Oficial
de la Policía de la Ciudad se denominan Cadetes. Deben cursar y aprobar el curso de
formación inicial que dicta el Instituto Superior de Seguridad Pública. Los cadetes no
tienen estado policial durante su formación inicial y son becarios;
Que de acuerdo al artículo 384 de la ley Nº 5.688 (texto consolidado según ley N°
6.347) modificada por ley Nº 6.395, para egresar como Oficial de la Policía de la
Ciudad, el cadete debe aprobar íntegramente el Curso de Formación Inicial para
Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad, incluidas las prácticas profesionalizantes,
visitas, seminarios, talleres y conferencias que se establezcan para contribuir a la
formación integral técnico humanística del futuro oficial;
Que el proceso de formación contempla especialmente a la actividad de la Policía de
la Ciudad, jerarquizada profesionalmente y considerada depositaria de la fuerza
pública del Estado en el ámbito de la Ciudad;
Que en consecuencia, se planteó la necesidad de que el Oficial de Policía de la
Ciudad cuente con una formación inicial de nivel técnico superior, por lo que mediante
Resoluciones N° 63/SSPECT/19 y N° 121/ISSP/19 se estableció como Curso de
Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad previsto en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6177 - 22/07/2021

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR