Disposición Nº 205/GCABA/DGET /16

FirmantesGalli
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Evaluación Técnica - Apra
Fecha de la disposición 2 de Marzo de 2016

VISTO:

Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Disposición N° DI-2012-117-

DGTALAPRA, el Expediente N° EX-2014-4933292-MGEYA-DGET, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del

proyecto: "Rubros habilitados: (503106) Taller de chapa y pintura; (503109) Taller de

reparación de automóviles, excluido chapa, pintura y rectificación de motores;

(550930) Depósito de automotores, vehículos en desuso o usados; (603300) Comercio

Minorista: Exposición y venta de automotores, embarcaciones y aviones; (603305)

Comercio Minorista de accesorios para automotores; (604017) Oficina administrativa y

complementaria; Rubros según normativa vigente: Industria: Mantenimiento y

reparación del motor n.c.p.; mecánica integral (502613); Rectificación de motores

(503108); Reparación y pintura de carrocerías (503113); Depósito de automotores,

vehículos en desuso o usados (550930); Comercio Minorista de repuestos y

accesorios para automotores (603325); Comercio Minorista de automotores,

embarcaciones, aviones y motos (603335); Oficina Comercial (604010)", a

desarrollarse en Avenida del Libertador N° 6.924/46 e Iberá N° 1.541, Planta Baja,

Entrepiso, Planta Alta, de esta Ciudad, con una superficie de 2.131,94 m2,

Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 16, Sección: 27, Manzana: 095, Parcela:

019A; Distrito de Zonificación: R2aI;

Que en el Informe N° IF-2016-7.123.747-DGET, de fecha 22 de Febrero de 2.016, la

Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General considera

a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;

Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta

menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;

Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;

Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento

de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria

especial para su verificación;

Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de mediciones sonoras de

conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N° 740/07;

Que por Informe N° IF-2015-26.787.171-DGET, de fecha 29 de Septiembre de 2.015,

la Subgerencia Operativa de Contaminación Acústica...

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