Disposición N° 2033/DGIUR/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición10 de Noviembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 2033/DGIUR/21
Buenos Aires, 3 de noviembre de 2021
VISTO: La Ley N° 6.099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/19, y el
Expediente Nº 26.052.818-21, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita una solicitud de fijación de
Línea de Frente Interno para el predio de la calle Almirante Manuel J. García N° 948
(Sección 027, Manzana 134);
Que mediante la Ley N° 6.099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que ha tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa de Morfología
Urbana mediante informe IF-2021-31027107-GCABA-DGIUR, estimando oportuno el
dictado del acto administrativo que considere factible fijar Línea de Frente Interno
conforme el grafico que adjunta;
Que la manzana en cuestión se encuentra actualmente emplazada en una zona
afectada por un Área Especial de Urbanización Determinada Específica U23 – Barrio
Nuevo Belgrano (s/Art. 5.7.22. Anexo II del Código Urbanístico), por lo que
corresponde el trazado de Línea de Frente Interno (L.F.I.) y Línea Interna de
Basamento (L.I.B.);
Que se trata de la manzana delimitada por las calles Dr. Victorino de la Plaza, Ernesto
A. Bavio, Almirante Manuel J. García y Av. Presidente Figueroa Alcorta. Dicha
manzana posee un frente de 89.07 m sobre la calle Dr. Victorino de la Plaza, un frente
de 51.96 m sobre la calle Ernesto A. Bavio, un frente de 89.07 m sobre la calle
Almirante Manuel J. García y un frente de 51.96 m sobre la Av. Presidente Figueroa
Alcorta; todos ellos medidos en las intersecciones de las respectivas Líneas Oficiales
(L.O.). Asimismo, computa una superficie total de 4625 m2, de acuerdo a Consulta de
registro catastral obtenida por sistema interno Parcela Digital Inteligente (PDI);
Que por ello, en vista de la documentación presentada y lo solicitado por el
peticionante, y los parámetros de edificabilidad establecidos para la unidad de
afectación (U.23) en el Artículo 5.7.22. del Anexo II de dicho Código Urbanístico, la
mencionada Gerencia Operativa de Morfología Urbana considera factible proceder a
trazar la Línea de Frente Interno (L.F.I.) y la Línea Interna de Basamento (L.I.B.) -
conforme al grafico que adjunta-;
Que en tal sentido, compartiendo el criterio vertido por la Gerencia Operativa de
Morfología Urbana, corresponde dictar el acto administrativo que fije Línea de Frente
Interno y Línea Interna de Basamento que tramita por el Expediente mencionado en el
Visto.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE:
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6254 - 10/11/2021

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