Disposición N° 202/HGNRG/22

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición19 de Julio de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN CONJUNTA N.º 202/HGNRG/22
Buenos Aires, 14 de julio de 2022
VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y sus Decretos
reglamentarios, la Resolución Nº 2.481/MEFGC/18, las Disposiciones Nº 150-
DGCYC/19 y Nº 1073-DGCYC/19 el Expediente Electrónico Nº 04627902/21-HGNRG,
y
CONSIDERANDO:
Que mediante DISFC -2021-41-GCABA -HGNRG se autorizó el proceso de compra Nº
420-0122-CME21 para la adquisición de prendas elásticas con destino al servicio de
Quemados de este establecimiento;
Que se procedió a emitir con fecha 22/02/2021 la orden de compra Nº 420-0952-OC21
a favor de la firma MIGUEL ANTONIO PIRAINO por la suma de pesos quinientos
setenta y cuatro mil seiscientos treinta con 00/100 ($574.630,00) para la adquisición
de “10 guante elástico compresivo (renglón 1), 6 manga elástica compresiva (renglón
2), 6 manga con extensión de hombro y bandolera elástica compresiva (renglón 3), 10
medias cortas hasta encima tobillos elástica compresiva (renglón 4), 6 medias largas
hasta tercio superior de pierna elástica compresiva (renglón 5), 5 calza larga
(pantalón) elástica compresiva (renglón 6), 4 medias largas hasta rodilla elástica
compresiva (renglón 7), 6 camiseta con mangas cortas elástica compresiva (renglón
8), 6 calza corta (bermuda) elástica compresiva (renglón 9), 4 camiseta con mangas
largas elástica compresiva (renglón 10), 4 medias largas hasta mitad del muslo
elástica compresiva (renglón 11), 2 ordenador cicatrizal conformado para rostro
(renglón 12), 4 soporte máxilo facial elástico compresivo completo (renglón 13)”;
Que el 26/02/2021 la mencionada Orden fue perfeccionada;
Que por nota de fecha 04/07/2022 la jefa de Unidad Quemados expresa que el saldo
no consumido “se debe a servicios no solicitados durante el periodo de duración del
contrato”;
Que también indica “la orden de compra es a requerimiento y se encuentra vencida,
por ello se solicita rescindir el saldo mencionado”;
Que por cuestiones de carácter operativo y administrativo de esta U.O.A. es menester
proceder a la rescisión de común acuerdo del renglón aludido en la antedicha Orden
de Compra y extinguirse por fuera de la modalidad BAC para que se dé curso a su
eliminación por sistema y formalizada por el presente acto administrativo según lo
establecido en el artículo 9 inciso a) de la Ley N° 2095 (Facultades y obligaciones del
órgano contratante);
Que en este proceso en particular es aplicable lo dispuesto en el artículo 115° de la
Ley 2095 ( Revocación o rescisión sin culpa del proveedor), por tratarse de un caso de
unilateralidad sin culpa y por razones no imputables al contratista.
Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades
conferidas por el artículo 13 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.347),
LA DIRECTORA MÉDICA
DEL HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS DR. RICARDO GUTIERREZ
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6421 - 19/07/2022

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