Disposición N° 202/DGSPCB/22

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición28 de Junio de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
DISPOSICIÓN N.º 202/DGSPCB/22
Buenos Aires, 22 de junio de 2022
VISTO: Las Leyes N° 5688/16 (B.O. N° 5030, texto consolidado mediante Ley 6347) y
N° 6506/21 (B.O.6285), los Decretos N° 446/06 y N° 394/14, y la Carpeta E317728, y;
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación administrativa tramita la solicitud de habilitación para
desempeñarse como prestadora de servicios de seguridad privada en los rubros
establecidos en el Artículo 444°, Punto 2: Servicios sin autorización al uso de armas de
fuego Incisos: a), b) y c), presentada por la empresa 369 SEGURIDAD S.R.L., con
domicilio real en la calle General Piran N°133, Wilde, Provincia de Buenos Aires y
constituido en la calle Santiago del Estero 250 ; Piso 6°, Dto. 24, de la Ciudad
Autonoma de Buenos Aires;
Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra
condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General,
en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente conforme lo
establecen los artículos 446, 447 y 448, en su caso;
Que la requirente ha designado Director Técnico en los términos del Artículo 449, 463
y concordantes de la mencionada Ley al Señor Ángel Marcelo Gómez, D.N.I. Nº
24.824.517;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas
actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley
Nº 5688 para concederle su habilitación como prestadora de servicios de seguridad
privada en las categorías peticionadas;
Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I,
artículo 80, Punto 3, de la Ley 6506, por lo que corresponde el otorgamiento de la
habilitación por el plazo de dos (2) años contados a partir del día de la fecha.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL DIRECTOR GENERAL
DE SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES
DISPONE
Artículo 1º.- Concédase a partir del día de la fecha y por el término de (2) dos años a
la empresa 369 SEGURIDAD S.R.L. su habilitación como prestadora de servicios de
seguridad privada en las categorías establecidas por la Ley Nº 5688 en su Artículo
444°, Punto 2- Servicios sin autorización de uso de armas de fuego Incisos a) Los de
vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público, b) Los de custodia y portería
de locales de baile, confiterías y de espectáculos en vivo, como todo otro lugar
destinado a recreación, y, c) Los de vigilancia privada de lugares fijos privados o
edificios de propiedad horizontal.
Artículo 2º.- La renovación de la habilitación otorgada para un próximo período, deberá
solicitarse con (30) días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando
la totalidad de la documentación pertinente.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6406 - 28/06/2022

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR