Disposición N° 202/DGEVA/19

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición22 de Noviembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN PARA INSCRIPCIÓN DE CAA N202/DGEVA/19
Buenos Aires, 15 de octubre de 2019
VISTO: Las Leyes N° 123 y modificatorias (texto consolidado por Ley N° 6.017),
Decreto N° 222/12, la Resolucion 171-APRA/17, el Expediente Electrónico N°
6809249-GCABA-DGTALAPRA/19, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del
proyecto: "Rubros habilitados: Central telefónica con oficinas comerciales y oficinas
complementarias de la actividad. Rubros solicitados: Oficina comercial (604.010);
Centro de procesamiento de datos y tabulación (604.190). Rubros según normativa
vigente: 6.2.17 Oficina comercial/consultora; 6.2.19 Centro de procesamiento de datos
y tabulaciones" , a desarrollarse en calle Agüero N° 2372 y Avenida General Las
Heras N° 2512, Planta Baja, Entrepiso, 1° a 10° Piso y Azotea, de esta Ciudad, con
una superficie de 12.276,36 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción:
Circunscripción 19, Sección: 15, Manzana: 94, Parcela: 01D, Área según CUR: 4;
Que en el Informe N° 29103200-GCABA-DGTALAPRA/19 , de fecha 17 de Septiembre
de 2019, la Subgerencia Operativa de Actividades Especiales de esta Dirección
General considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin
Relevante Efecto;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta
menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que la categorización asignada resulta conforme con Decreto N° 222/12, la
Resolucion 171-APRA/17;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria
especial para su verificación;
Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular
de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se
establecen;
Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la
debida intervención en el marco de sus competencias.
Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones Nros. 181-
APRA/17 y 377-APRA/18.
EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
DISPONE
Artículo 1°.- Categorízase el proyecto: "Rubros habilitados: Central telefónica con
oficinas comerciales y oficinas complementarias de la actividad. Rubros solicitados:
Oficina comercial (604.010); Centro de procesamiento de datos y tabulación (604.190).
Rubros según normativa vigente: 6.2.17 Oficina comercial/consultora; 6.2.19 Centro de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5747 - 22/11/2019

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