Disposición N° 201/HGNRG/22

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición19 de Julio de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN CONJUNTA N.º 201/HGNRG/22
Buenos Aires, 13 de julio de 2022
VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y su Decreto
reglamentario Nº 74- GCABA/21, la Resolución Nº 2.481/MEFGC/18, las Disposiciones
Nº 150-DGCYC/19, Nº 1073- DGCYC/19 y DI-2021-3-GCABA-HGNRG, el Expediente
Electrónico Nº 16772752/21-HGNRG, y
CONSIDERANDO:
Que mediante DISFC-2021-206-GCABA-HGNRG se autorizó el proceso de compra Nº
420-0793-LPU21 para la adquisición de fórmulas lácteas y nutroterápicos con destino
al servicio de Lactario de este establecimiento;
Que se procedió a emitir con fecha 14/07/2021 la Orden de Compra Nº 420-8094-
OC21 a favor de firma NUTENTAR SRL por la suma de pesos cuatrocientos cuarenta
y nueve mil setecientos sesenta y ocho con 00/100 ($449.768,00) para la adquisición
de “...0,80 kg. de almidón de maíz modificado (renglón 4)...”;
Que el14/07/2021 la mencionada orden fue perfeccionada;
Que por nota de fecha 14/12/2021 el servicio informa que “se solicita rescindir el saldo
de la oc mencionadas dado que no es posible fraccionar dicha unidad en función a la
unidad de presentación del insumo”;
Que por cuestiones de carácter operativo y administrativo de esta U.O.A. es menester
proceder a la rescisión de común acuerdo del renglón aludido en la antedicha Orden
de Compra y extinguirse por fuera de la modalidad BAC para que se dé curso a su
eliminación por sistema y formalizada por el presente acto administrativo según lo
establecido en el artículo 9 inciso a) de la Ley N° 2095 (Facultades y obligaciones del
órgano contratante);
Que en este proceso en particular es aplicable lo dispuesto en el artículo 115° de la
Ley 2095 (Revocación o rescisión sin culpa del proveedor), por tratarse de un caso de
unilateralidad sin culpa y por razones no imputables al contratista.
Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades
conferidas por el artículo 13 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.347),
LA DIRECTORA MÉDICA
DEL HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS DR. RICARDO GUTIERREZ
CONJUNTAMENTE CON LA GERENTE OPERATIVA
DE GESTION ADMINISTRATIVA, ECONOMICA Y FINANCIERA
DISPONEN
Artículo 1°.- Rescíndase sin cargo alguno de la Orden de Compra N° 420-8094-OC21
la cantidad de 0,20 kg de almidón de maíz modificado (renglón 4) por la suma de
pesos doscientos sesenta y seis ($266,00) adjudicados a la firma NUTENTAR SRL -
CUIT N° 30-71131769-0 domiciliada en Manuel Ugarte 3236, CABA, al amparo de lo
establecido en el artículo 115° de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6.347).
Artículo 2°.- Notifíquese fehacientemente a la firma aludida de los términos de la
presente conforme lo establecido por los artículos 60 y 61 del DNU N° 1510/GCBA/97
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6421 - 19/07/2022

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