Disposición Nº 3/05 de 08 de Abril de 2005

La Plata, 8 de abril de 2005.

VISTO: Lo establecido en los artículos 6º y 7º de la Ley 17.801 concordantes con los artículos 5º del Decreto Ley 11.643/63 y 5º del Decreto 5.479/65; lo dispuesto en la Disposición Técnico Registral 7/2003 y en el segundo párrafo del artículo 3º de la Ley 10.295 (TO Decreto 1375/98) y la implementación del aplicativo que permite la confección de minutas de registración, y

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición Técnico Registral mencionada en el Visto de la presente se aprobó un nuevo formulario de minutas de inscripción, cuya confección puede realizarse mediante un aplicativo informático específico diseñado a tal efecto.

Que en una primera etapa, se posibilitó el uso indistinto de los formularios impresos a partir del aplicativo y los preimpresos, previéndose que en el futuro, en una segunda etapa, se aplicaría únicamente la nueva modalidad instaurada, con miras a la supresión del soporte papel en las rogatorias.

Que el aplicativo diseñado se interrelaciona con el determinado por la Dirección Provincial de Rentas para el Impuesto de Sellos, cuyo uso resulta un requisito previo e ineludible para poder confeccionar la minuta a través del mismo;

Que oportunamente se merituó que el diseño del aplicativo y la estandarización de datos, simplificaría y agilizaría notablemente la confección de las rogatorias;

Que la nueva modalidad es fruto del consenso con las autoridades del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires;

Que habiendo transcurrido dieciséis meses desde la puesta en práctica en forma optativa de dicho sistema informático, deviene necesario a solicitud de la Subsecretaria de Ingresos Públicos, precisar la fecha de entrada en vigencia de la obligatoriedad de su uso.

Por ello EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

D I S P O N E:

Art. 1º

Para todo documento de origen notarial que se otorgue a partir del 18 de abril de 2005, se establece como obligatoria la confección de las minutas de inscripción -tanto para inmuebles matriculados como no matriculados- mediante el aplicativo distribuido por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, cuya impresión a título ejemplificativo se adjunta y como anexo 1, forma parte integrante de la presente.

Art. 2º

En tanto el aplicativo mencionado en el artículo anterior o el SIPRES, no permitan la confección de las minutas a través de aquél, a saber: las minutas correspondientes a los actos sin inmuebles (Ej: Acto 720), a los actos no notariales (EJ: Levantamiento de medidas cautelares en los casos de...

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