Disposición Nº 200/GCABA/DGEVA/17
Firmantes | Harilaos |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL |
VISTO:
Las Leyes N° 123 y N° 2216, el Decreto N° 222/12, la Resolución N° RESOL-2017-
171-APRA, la RESOL-2016-395-SSREGIC y el Expediente N° EX-2017-08088085- -
MGEYA-DGTALAPRA, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del
proyecto: "Vivienda colectiva; Estudio Profesional (604.182)", a desarrollarse en las
calles Concepción Arenal N° 2.931, esquina Zapiola S/N°, 1° y 2° Subsuelo, Planta
Baja, Pisos 1° al 16°, Azotea, de esta Ciudad, con una superficie a construir de 81.521
m2 y una superficie libre de 2.622,22 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 17,
Sección: 35, Manzana: 037A, Parcela: 0FRE, Distrito de zonificación: U20-Z3;
Que por Resolución N° RESOL-2016-395-SSREGIC, el Subsecretario de Registros
Interpretación y Catastro con fecha 7 de octubre de 2016, en su artículo 1° dispuso:
"Considérase factible desde el punto de vista urbanístico, en consonancia con los
criterios contemplados en la Ley N° 2.930- Plan Urbano Ambiental, y en un todo de
acuerdo a lo indicado en los considerandos que anteceden, el proyecto presentado de
Obra Nueva, destinado a "Vivienda Multifamiliar, Estudios Profesionales, Locales
Comerciales, con Estacionamiento y Cocheras", a materializarse en el predio sito en la
calle Concepción Arenal 2931, esquina Zapiola, esquina Conesa s/n°...";
Que en el Informe N° IF-2017-12596902-DGEVA, de fecha 2 de junio de 2017, la
Gerencia Operativa de Evaluación de Impacto Ambiental de esta Dirección General,
considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta
menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria
especial para su verificación;
Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular
de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se
establecen;
Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la
debida intervención en el marco de sus competencias.
Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N RESOL-2016-
74-APRA, N° RESOL-2017-181-APRA y N° RESOL-2017-196-APRA,
EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
DISPONE
(604.182)", a desarrollarse en las calles Concepción Arenal N° 2.931, esquina Zapiola
S/N°, 1° y 2° Subsuelo, Planta Baja, Pisos 1° al 16°...
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