Disposición Nº 20/GCABA/DGET /17

FirmantesHarilaos
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA - APRA

VISTO:

Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, las Disposiciones N° DI-2.012-

117-DGTALAPRA y N° DI-2.015-2.000-DGIUR, el Expediente N° EX-2.016-7.201.787-

MGEyA-DGET, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del

proyecto: "Obra Nueva: Vivienda Colectiva", a desarrollarse en la calle Godoy Cruz N°

2.409/15 y Paraguay N° 4.871/75/97/99, 1° y 2° Subsuelo, Planta Baja, 1° a 20° Piso,

de esta Ciudad, con una superficie de 6.186,20 m2, Nomenclatura Catastral:

Circunscripción: 18, Sección: 19, Manzana: 145, Parcela: 17C/18, Distrito de

Zonificación: R2aI;

Que por Disposición N° DI-2.015-2.000-DGIUR, el Director General de Interpretación

Urbanística, con fecha 17 de noviembre de 2.015, consideró factible desde el punto de

vista urbanístico el proyecto y la localización de la obra nueva ut supra mencionada;

Que en atención a la superficie de la obra corresponde someter la misma a la

Evaluación Técnica de Impacto Ambiental, prevista en la Ley N° 123 y sus normas

modificatorias y reglamentarias, conforme lo establecido en el artículo 3° del Decreto

N° 220/07;

Que en el Informe N° IF-2016-24018787-DGET, de fecha 25 de octubre de 2.016, la

Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de la Dirección General de

Evaluación Técnica, propone categorizar la actividad como de Impacto Ambiental Sin

Relevante Efecto con condiciones y elevarlo a la Comisión Interfuncional de

Habilitación Ambiental;

Que en respuesta a lo precedentemente expresado, la Comisión Interfuncional de

Habilitación Ambiental suscribió el Acta N° 13-CIHA/16 sin formular objeciones al

proyecto de que se trata;

Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta

menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;

Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;

Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento

de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria

especial para su verificación;

Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular

de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se

establecen;

Que la Subgerencia Operativa de Certificación, Registros y Evaluación Técnica Legal,

ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias.

Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-

2.016-74-APRA y N° RESOL-2.016-249-APRA,

EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE

Artículo 1° Categorízase el proyecto: "Obra Nueva: Vivienda Colectiva", a

desarrollarse en la calle Godoy Cruz N° 2.409/15 y Paraguay N° 4.871/75/97/99, 1° y

  1. Subsuelo, Planta Baja, 1° a 20° Piso, de esta Ciudad, con una superficie de

6.186,20 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 18, Sección: 19...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR