Disposición Nº 20/GCABA/DGET /17
Firmantes | Harilaos |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA - APRA |
VISTO:
Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, las Disposiciones N° DI-2.012-
117-DGTALAPRA y N° DI-2.015-2.000-DGIUR, el Expediente N° EX-2.016-7.201.787-
MGEyA-DGET, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del
proyecto: "Obra Nueva: Vivienda Colectiva", a desarrollarse en la calle Godoy Cruz N°
2.409/15 y Paraguay N° 4.871/75/97/99, 1° y 2° Subsuelo, Planta Baja, 1° a 20° Piso,
de esta Ciudad, con una superficie de 6.186,20 m2, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción: 18, Sección: 19, Manzana: 145, Parcela: 17C/18, Distrito de
Zonificación: R2aI;
Que por Disposición N° DI-2.015-2.000-DGIUR, el Director General de Interpretación
Urbanística, con fecha 17 de noviembre de 2.015, consideró factible desde el punto de
vista urbanístico el proyecto y la localización de la obra nueva ut supra mencionada;
Que en atención a la superficie de la obra corresponde someter la misma a la
Evaluación Técnica de Impacto Ambiental, prevista en la Ley N° 123 y sus normas
modificatorias y reglamentarias, conforme lo establecido en el artículo 3° del Decreto
N° 220/07;
Que en el Informe N° IF-2016-24018787-DGET, de fecha 25 de octubre de 2.016, la
Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de la Dirección General de
Evaluación Técnica, propone categorizar la actividad como de Impacto Ambiental Sin
Relevante Efecto con condiciones y elevarlo a la Comisión Interfuncional de
Habilitación Ambiental;
Que en respuesta a lo precedentemente expresado, la Comisión Interfuncional de
Habilitación Ambiental suscribió el Acta N° 13-CIHA/16 sin formular objeciones al
proyecto de que se trata;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta
menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria
especial para su verificación;
Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular
de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se
establecen;
Que la Subgerencia Operativa de Certificación, Registros y Evaluación Técnica Legal,
ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias.
Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-
2.016-74-APRA y N° RESOL-2.016-249-APRA,
EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA
DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
DISPONE
desarrollarse en la calle Godoy Cruz N° 2.409/15 y Paraguay N° 4.871/75/97/99, 1° y
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Subsuelo, Planta Baja, 1° a 20° Piso, de esta Ciudad, con una superficie de
6.186,20 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 18, Sección: 19...
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