Disposición N° 20/DGOR/23

EmisorMinisterio de Espacio Público e Higiene Urbana
Fecha de la disposición 8 de Marzo de 2023
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
DISPOSICIÓN N.º 20/DGOR/23
Buenos Aires, 3 de febrero de 2023
VISTO: las Leyes Nros. 992, 1.854 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588), los
Decretos Nros. 424-GCABA-AJG/09, 463-GCABA-AJG/19 y su modificatorio 173-
GCABA-AJG/22 y 150-GCABA- AJG/21, las Resoluciones Nros. 971-GCABA-
MAYEPGC/09, 45-GCABA-MAYEPGC/20, 212-GCABA- MEPHUGC/21, 452-GCABA-
MEPHUGC/21, 708-GCABA-MEPHUGC/21 y 762-GCABA- MAPHUGC/22, las
Disposiciones Nros. 68-GCABA-DGOR/21, 76-GCABA-DGOR/22, 114-GCABA-
DGOR/22 y 183/GCABA-DGOR/22, Expediente Electrónico N° EX-2023-05248048- -
GCABA-DGOR, y
CONSIDERANDO:
Que, por el actuado citado en el Visto tramita las presentaciones Nros. IF-2023-
05572130-GCABA-DGOR y IF-2023-05572616-GCABA-DGOR efectuadas por la
Cooperativa de Trabajo Recolectores del Oeste Ltda. por las cuales se solicitó un
incremento de los montos correspondientes a los subsidios otorgados en el marco de
los Programas “BA Recicla”, aprobados por la Resolución N° 212-GCABA-MEPHU/21
y la actualización de los montos correspondiente al Programa Integral de Inclusión
Social (PISI), respectivamente;
Que, la Ley N° 992, (texto consolidado por Ley N° 6.588), declaro como Servicio
Público a los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, e
incorpora a los recuperadores de residuos reciclables al proceso de recolección
diferenciada en el servicio de higiene urbana vigente, como el cumplimiento de los
objetivos que menciona la norma indicada;
Que, dicha norma crea el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores
de Materiales Reciclables (RUR) y el Registro Permanente de Cooperativas y
Pequeñas y Medianas Empresas relacionadas con la actividad (REPyME);
Que, el artículo 6° de la mencionada Ley, ordena implementar programas de actuación
y capacitación destinados a todos los inscriptos en el (RUR), con el objeto de proteger
la salud, la higiene y la seguridad laboral y de promocionar una adecuada planificación
de la actividad, con miras a evitar que su desarrollo redunde en menoscabo de la
limpieza de la Ciudad;
Que, asimismo, la Ley N° 1.854 de Gestión integral de Residuos Sólidos Urbanos
(texto consolidado por Ley N° 6.588), estableció un conjunto de pautas, principios,
obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos
urbanos que se generen en el ámbito territorial de la Ciudad;
Que, por su parte, mediante el Decreto N° 424-GCABA-AJG/09, se creó el Programa
para Entes dedicados a la Recuperación de Materiales Reciclables y Reutilizables en
el ámbito del entonces Ministerio de Ambiente y Espacio Público, destinado a otorgar
subsidios a los Recuperadores Urbanos inscriptos en el RUR y a las cooperativas que
se dediquen a la recuperación y al reciclado de productos y materiales dentro de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se encuentren inscriptas en el REPyME, a fin de
brindarles asistencia técnica y financiera para el adecuado cumplimiento de su
actividad principal delegando en el entonces Ministro de Ambiente y Espacio Público, o
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6576 - 08/03/2023

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR