Disposición N° 20/DGFYC/19

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición13 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 20/DGFYC/19
Buenos Aires, 28 de febrero de 2019
VISTO:
El EE-2019-6014581-AGC, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 1-GCBA/2005
(BOCBA Nº 2126) y Nº 2-GCBA/2005 (BOCBA Nº 2136), la Resolución Nº 02-
SSCC/05 (BOCBA Nº 2136), la Resolución Nº 11-SSCC/05 (BOCBA Nº 2194), la
Resolución Nº 12-SSCC/05 (BOCBA Nº 2209), la Resolución Nº 56-SSCC/05 (BOCBA
2352), la Resolución Nº 12-SSCC/06 (BOCBA Nº 2370) y la Resolución Nº 68-
SSEMERG-SSCC/06 (BOCBA Nº 2521), la Ley N° 2624/2007 promulgada por Decreto
N° 2137/07 y,
CONSIDERANDO:
Que, el Señor DIEGO M. NADALINO LÓPEZ en el carácter de titular, solicitó la
renovación de la inscripción al Registro Público de Lugares Bailables creado por
Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1-GCBA/2005, para el local ubicado en la calle
José Martí Nº 15/17/29 PB, Entre Piso y Planta Alta de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y, que desarrolla actividad con nombre de fantasía TABASCO DISCO;
Que, mediante Disposición Conjunta Nº 030/05 de fecha 15 de marzo de 2005 fue
inscripto en el Registro Público de Lugares Bailables bajo el Nº 027/05, con
habilitación recaída en el expediente Nº 45082/2005 concedida para los rubros, casa
de lunch, café, bar, despacho de bebidas, wisquería, cervecería, local de baile clase
"C" como actividad complementaria;
Que, mediante Disposición Conjunta Nº 108/10 de fecha 27 de agosto de 2010, se
rectifico la partida de inscripción en este Registro Público de Lugares Bailables,
determinándose una capacidad máxima de novecientos noventa y nueve (999)
personas debido a que fuera otorgado nuevo Certificado de Habilitación mediante
expediente Nº 1571641/2009 para el desarrollo del rubro de Local de Baile Clase "C";
Que, mediante las Disposiciones Conjuntas Nº 042/06, Nº 025/07, Nº 020/08,
022/09, Nº 033/10, N° 29/11, N° 039/12, N° 43/13, N° 40/14, N°23/15, DISFC-2016-34-
DGFYC, DISFC-2017-27-DGFYC y DISFC-2018-26-DGFYC se renovó la inscripción
en el Registro Público de Lugares Bailables para el local antes referido, por el término
de un (1) año en cada una de ellas;
Que, el administrado deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y
demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente
renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin
intimación previa y de manera inmediata, la inscripción del local en este Registro;
Que, la Subgerencia Operativa Registros evaluó la documentación presentada, atento
lo solicitado, conforme surge del informe obrante precedentemente, y, del análisis
efectuado se desprende que la empresa peticionante ha dado cumplimiento a los
requisitos establecidos en el artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1-
GCBA/2005 y sus reglamentaciones, a los fines de la renovación de la inscripción en
el Registro Público de Lugares Bailables;
Que, la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado debida intervención conforme lo
establecido por la Resolución N° 66/AGC/13;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5576 - 13/03/2019

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