Disposición N° 2/UERESGP/19

EmisorMinisterio de Educación e Innovación
Fecha de la disposición29 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 2/UERESGP/19
Buenos Aires, 4 de enero de 2019
VISTO:
Las Leyes Nº 2189 y Nº 2522, el Decreto N° Nº 538/09, la Disposición N 04-
UERESGP/2010, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 2189 estableció el Régimen de Escuelas Seguras en Institutos
Educativos de Gestión Privada;
Que el Decreto N° 538/09 ha reglamentado distintos aspectos de dicho régimen y
facultado a la Unidad Ejecutora a determinar los circuitos y procedimientos necesarios
para la implementación del Régimen a su cargo;
Que, asimismo, la Unidad Ejecutora en su carácter de autoridad de aplicación se
encuentra facultada para interpretar las normas respecto de su aplicación a los casos
particulares;
Que el citado decreto reglamentario establece un procedimiento para aquellos casos
en los que se verifique la comisión de una falta, en los que se elaborará un informe no
punitivo el cual se remite a la Unidad Ejecutora para su análisis y definición;
Que desde la conformación de la Unidad Ejecutora, los órganos a cargo de la
fiscalización y control en la materia han remitido en forma periódica los informes de las
inspecciones realizadas y las actas de intimación que han sido labradas, durante la
inspección de los establecimientos educativos;
Que de su análisis surge que existen determinadas faltas que por sus características,
no son pasibles de mitigación en los términos de los Decretos N° 1048/08 y N° 538/09
y de acuerdo con los lineamientos oportunamente aprobados por esta Unidad
Ejecutora;
Que atento a esta situación, los mismos resultan de tal gravedad, que no sólo
requieren una resolución inmediata, sino que su sola constatación implica un serio
riesgo para la vida e integridad de las personas que trabajan, estudian o pudiesen
encontrarse circunstancialmente en el edificio escolar;
Que en orden a lo señalado, corresponde identificar aquellos casos o circunstancias
en los que la constatación de los mismos resulta una falta que debe ser sancionada en
forma inmediata, sin elaboración previa de un informe no punitivo para su evaluación
por parte de la Unidad Ejecutora;
Que asimismo existen circunstancias, que habilitan la clausura inmediata del sector o
área en el que el riesgo haya sido detectado;
Que a los fines de evitar circuitos y procedimientos innecesarios, que sólo dilatarían la
rápida solución, desvirtuando el objeto de la norma, resulta oportuno determinar en
qué casos y con qué criterio corresponderá el labrado de actas de constatación y/o la
clausura inmediata y preventiva del establecimiento o sector de éste, sin perjuicio de la
aplicación de lo establecido en el artículo 5° del Decreto 1048/08;
Que la progresiva adecuación de la que habla la Ley 2189, en ningún caso puede
soslayar situaciones que pongan en peligro la integridad de las personas;
Que mediante la Disposición Nº 04-UERESGP/2010 esta Unidad Ejecutora aprobó un
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5588 - 29/03/2019

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