Disposición N° 2/SAISSP/20

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición15 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 2/SAISSP/20
Buenos Aires, 10 de enero de 2020
VISTO: La Ley Nº 5.688 (B.O Texto consolidado por Ley N° 6017), las Resoluciones
Nº 120/ISSP/19 y Nº 133/ISSP/19, las Notas Nº 38791379/SAISSP/19, Nº
38792509/SAISSP/19, y N° 39463742/SAISSP/2019 y el Expediente Electrónico N°
39143346/MGEYA/SGISSP/19, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 (B.O Texto consolidado por Ley N° 6017) establece las bases
jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema de Seguridad Pública de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en lo referente a su composición, misión, función y
dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales
para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de
seguridad pública;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de
apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano
rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores
involucrados en todo el sistema y la producción de conocimientos científicos y técnicos
sobre seguridad;
Que el Artículo 357 de la Ley N° 5.688 establece que el Instituto Superior de
Seguridad Pública tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar
funcionalmente a todos los sujetos públicos y privados vinculados con los asuntos de
la seguridad, entre los que se encuentra la Policía de la Ciudad;
Que la formación y capacitación en general tiende a la profesionalización y
especialización del desempeño policial de acuerdo a la función específica de cada uno
de los cargos que ejerciera el personal a lo largo de su carrera (Art. 367 Ley 5688);
Que la capacitación consiste en el adiestramiento, entrenamiento, perfeccionamiento y
actualización permanente durante el desarrollo de la carrera profesional y está
asentada en la producción de capacidades y competencias específicas derivadas de
las tareas básicas propias de los perfiles y especialidades policiales (Art. 370 Ley
5688);
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública desarrolla periódicamente actividades
educativas bajo variadas modalidades para continuar la capacitación, actualización y
especialización del personal con estado policial. (Art. 37 Ley 5688);
Que el artículo 109 de la ley 5688 en su inciso 9 establece que el estado policial
impone el deber de asistir a las actividades de capacitación, actualización,
entrenamiento y especialización que establezca el Instituto Superior de Seguridad
Pública;
Que desde la Superintendencia de Seguridad Comunal del Ministerio de Justicia y
Seguridad de la Ciudad se ha planteado la necesidad de capacitar al personal que ya
se encuentra desempeñando funciones en esa dependencia en aras de nivelar los
conocimientos y homogeneizar los criterios de actuación, y a su vez, de capacitar en
las doctrinas operativas y en los lineamientos de trabajo propios del área al personal
que se incorpora a la misma, todo ello en aras de proteger debidamente los derechos
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5780 - 15/01/2020

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