Disposición N° 2/HBU/20

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición10 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N2/HBU/20
Buenos Aires, 8 de enero de 2020
VISTO: La Ley N° 2095 (Texto Consolidado por Ley 6017), el Decreto N° 168-GCABA-
AJG/19 y su modificatorio N° 207/19, las Resoluciones Nros. 424-MHGC/13 y 607-
MHGC/13, la Disposición N° 832/DGCYC/2017, el Expediente Electrónico N° EX-2019-
39007910-GCABA-HBU, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación tramita la adquisición de "Sistema para Manejo de Fístulas
y Heridas" destinado al Departamento Cirugía de este Hospital de Gastroenterología
“Dr. Carlos BONORINO UDAONDO“;
Que la presente Contratación se realizó bajo la modalidad de Contratación Electrónica
del Sistema Buenos Aires Compras del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
mediante el proceso de compra N° 439-4189-CME19, cuya apertura se efectuó el día
27/12/2019 a las 11 hs.;
Que realizado el análisis formal y técnico de las dos únicas ofertas presentadas para la
Contratación Menor de referencia, se aconseja declarar fracasada la presente
Contratación por no presentar ofertas admisibles de acuerdo al informe técnico del
Jefe a cargo Dpto. Cirugía, conforme a los términos del Art.108 Inc. c) y d), de la Ley
2095 y su reglamento;
Que por lo antes mencionado se procede a anular dicha Contratación de acuerdo al
Art. 84 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley 6017) "Los organismos contratantes
pueden dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento
anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización
alguna a favor de los oferentes";
Por ello, y en uso de las facultades previstas en el artículo 2° del Decreto
Reglamentario N° 168-GCABA-AJG/19 y su modificatorio N° 207/19,
EL DIRECTOR DEL HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGIA
"DR. CARLOS BONORINO UDAONDO"
DISPONE
Art. 1º.- Anúlese la Contratación Menor N° 439-4189-CME19 Art. 38° Ley 2095 (texto
consolidado por Ley 6017) para la Adquisición de "Sistema para Manejo de Fístulas y
Heridas", de acuerdo al Considerando y conforme lo establecido en el Art. 84 de la Ley
2095/2006 "Los organismos contratantes pueden dejar sin efecto el procedimiento de
contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por
ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los oferentes“.
Art. 2º.- Publíquese en el Boletín oficial y remítase a la División Compras y
Contrataciones, para la prosecución de su trámite. Sosa
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5777 - 10/01/2020

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