Disposición N° 2/DGTALPG/22

EmisorProcuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición19 de Enero de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 2/DGTALPG/22
Buenos Aires, 17 de enero de 2022
VISTO: Las Leyes Nros. 471 (texto consolidado por Ley Nº 6.347) y 6.292 (texto
consolidado por Ley Nº 6.347), el Decreto Nº 463/19, las Resoluciones Nros. 6-
MMGC/15 y 5536-GCABA-MHFGC/21, las Disposiciones Nros. 74-DGTALPG/18, 87-
GCABA-DGTALPG/19 y 180-GCABA-DGTALPG/19, el Expediente Electrónico Nº
3285826-GCABA-PG/22, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 471 (texto consolidado por Ley Nº 6.347), en su artículo 44, regula la
jornada de trabajo del Personal de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley Nº 6.292 (texto consolidado por Ley Nº 6.347), en el artículo 17, establece
que al Ministerio de Hacienda y Finanzas le corresponde "... diseñar e implementar las
políticas de gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires...";
Que, a su vez, el Decreto Nº 463/19, que aprobara la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando en la órbita del Jefe de Gobierno a la Procuración General, instituye
como responsabilidad primaria de la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos,
dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la de “... Diseñar sistemas de
control de presentismo de la jornada de trabajo del personal de la Administración
Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...”;
Que la Resolución Nº 6-MMGC/15, modificada por su similar Nº 5536-GCABA-
MHFGC/21, aprueba el Procedimiento General de Registro de Asistencia del Personal
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comprendido en la precitada
Ley Nº 471 (texto consolidado por Ley Nº 6.347);
Que dicha Resolución, en su artículo 5, determina que "... las Autoridades Superiores
de cada repartición son los responsables de la gestión integral del registro de
asistencia y cumplimiento del horario de trabajo en sus áreas. Las Autoridades
Superiores de cada repartición deberán designar mediante acto administrativo al
personal que será Responsable Administrativo de Presentismo, titulares, suplentes...";
Que el artículo 6 de tal cuerpo normativo especifica que "... se entiende por Autoridad
Superior al funcionario con rango equivalente o mayor a Director General";
Que, por su parte, en su Anexo I (IF-2021-37929862-GCABA-SSGRH) se dispone que
“La Autoridad Superior deberá nombrar y/o cesar, mediante dictado de Acto
Administrativo, al Responsable Administrativo de Presentismo titular y suplente, en
adelante RAP, para el control de presentismo de cada una de las dependencias,
oficinas o servicios a su cargo, de conformidad con el procedimiento por la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos (SSGRH), o la que en un futuro la
reemplace...”
Que por Disposición N° 74/DGTALPG/18 se designaron los Responsables
Administrativos de Presentismo titulares y suplentes de esta Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal de la Procuración General;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6300 - 19/01/2022

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