Disposición N° 2-DGRPM/18

EmisorMinisterio de Gobierno
Fecha de la disposición16 de Enero de 2018

VISTO:

El Decreto N° 477/11, las Resoluciones N° 3180/MHGC/17 y N° 191/MGOBGC/17, la Disposición N° 344/DGCG/11, el Expediente N° EX-2017-29006618- -MGEYADGRPM.

CONSIDERANDO:

Que se incorporan a los presentes actuados los comprobantes utilizados en concepto de peajes y combustibles de los fondos otorgados por la Resolución N° 191/MGOBGC/2017 a fines de cumplimentar con la rendición documentada, para poder realizar un viaje en misión oficial a la localidad de Olavarría, provincia de Buenos Aires, a los efectos de participar en las celebraciones de los 150 años de Olavarría junto al intendente del Municipio y funcionarios de los diferentes municipios de la provincia. Para representar a la Ciudad de Buenos Aires en dicho festejo, se conto con la participación de un Show de Tango para aportar al desarrollo del mencionado acontecimiento.

Que el Decreto N° 477/11 aprobó el régimen de viáticos, alojamiento y pasajes, destinado a misiones transitorias de carácter oficial en el interior y exterior del país, que fueran realizadas por parte de los agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la referida norma establece que se entiende por "viático" a la asignación diaria fija que se otorga a los/las funcionarios/as y agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para atender todos los gastos personales que guarden estricta relación con la misión autorizada, excepto pasajes y alojamiento, en un lugar a más de 50Km. de su asiento habitual, siendo dichos viáticos asignados de acuerdo a los montos diarios detallados en el Anexo II del mencionado Decreto;

Que mediante la Resolución N°3180/MHGC/17 se actualizaron los montos diarios correspondientes a los viáticos y alojamiento establecidos en el referido Anexo II del aludido Decreto N° 477/11;

Que asimismo, el artículo 17 del mencionado Decreto establece que las sumas que fueren entregadas a los referidos agentes en concepto de viáticos, deberán ser rendidas mediante el formulario adjunto como Anexo III a dicha norma;

Que en sentido concordante, el Anexo III de la Disposición N° 344/DGCG/11, reglamentaria del Decreto N° 477/11, establece el procedimiento que debe seguirse para efectuar la rendición no documentada de tales fondos;

Que al respeto, el punto 7° del Anexo antes citado establece que deberá dictarse un Acto Administrativo firmado...

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