Disposición N° 2/DGRHEATC/21

EmisorMinisterio de Cultura
Fecha de la disposición 4 de Octubre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 2/DGRHEATC/21
Buenos Aires, 23 de septiembre de 2021
VISTO: La ley Nº 3.304 (Texto consolidado por la Ley Nº 6347), el Decreto N°
2.007/03, las Resoluciones N°130-SECLYT/14, Nº191-SECLYT/14 y Nº 187-
SECLYT/2015, y el Expediente Electrónico N° EE-28429378-MGEYA-DGRHEATC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.304 estableció el “Plan de Modernización de la Administración
Pública” del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de encarar un
proceso de modernización administrativa;
Que la Ley antes mencionada fijó como uno de los objetivos el de "...agilizar la gestión
de la administración pública y aumentar el acceso de los ciudadanos a los servicios y
trámites públicos, garantizando la autoría e integridad de los documentos electrónicos,
emanados tanto de la administración como de los administrados”;
Que el Decreto N° 2.007/03, estableció el procedimiento para el archivo de
actuaciones, determinando los plazos de guarda que corresponden en cada caso, la
elaboración e implementación del procedimiento de depuración de documentación
carentes de valor administrativo, legal o histórico o su trasferencia a la Dirección
Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por su parte, la Resolución Nº130-SECLYT/14 instauró el “Reglamento General
para la Gestión de Actuaciones Administrativas”, tanto en soporte papel como
electrónico, en el marco de la política de Modernización de la Administración Pública
indicada y de la incorporación de nuevas herramientas tecnológicas para la generación
de documentos y la tramitación de los expedientes;
Que, por los artículos 42 y 43 del punto IV, Anexo I de la citada Resolución se regulan
las disposiciones sobre el archivo de documentos y expedientes en soporte papel, los
que serán archivados según el plazo de guarda y organismo de guarda, de
conformidad con la normativa vigente;
Que, a su vez la Resolución Nº 191-SECLYT/14, aprobó el "Procedimiento de
Depuración de Expedientes”;
Que, asimismo, la Resolución Nº 187-SECLYT/15, modificó el “Nomenclador de
actuaciones y de Tratas” de actuaciones en soporte papel;
Que, esta instancia, considera que las actuaciones administrativas enumeradas en el
Anexo I de la presente carecen de interés administrativo, de gestión o valor histórico
documental alguno como así también han expirado sus plazos de guarda por lo que
correspondería proceder a su depuración;
Que asimismo, resulta importante aclarar que la depuración de las actuaciones
administrativas consideradas en el presente acto debe ser entendida como la
"destrucción" de los documentos contenidos en soporte papel;
Que en el marco de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe
el procedimiento de depuración.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6228 - 04/10/2021

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