Disposición N° 2/DGIUR/20

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 9 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 2/DGIUR/20
Buenos Aires, 2 de enero de 2020
VISTO: La Ley Nº 6099, el Decreto N° 99/GCABA/2019 y el EX-2019- 29947268-
GCABA-SSREGIC, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados se solicita el estudio de la propuesta morfológica de
ampliación, modificación y demolición parcial en el predio sito en la calle Humberto 1°
3046/48/50/52/54/62/64, Sección 030; Manzana 064; Parcela 007-008D-008E-008F;
Que mediante la Ley N° 6099 se aprobó el Código Urbanística de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6099;
Que obra agregado a estos actuados el Informe N° 38044598/DGIUR/2019 mediante
el cual la Gerencia Operativa de Morfología Urbana estima oportuno el dictado del acto
administrativo que considere factible el proyecto de ampliación, modificación y
demolición parcial presentado;
Que para arribar a dicha conclusión, se analizó en el aludido informe que el predio en
cuestión se encuentra emplazado en una zona afectada por Corredores Medios
(Articulo 6.2.2) del Código Urbanístico;
Que la presente consulta se encuadra en los artículos 6.2.2. (Corredor Medio) y
7.2.10.1. (Establecimientos Educativos) del Código Urbanístico;
Que obra agregado en IF-2019-33305436-GCABA-SSREGIC: Memoria descriptiva; en
PLANO-2019-34520977-GCABA-SSREGIC: Plano de propuesta con plantas, vistas,
cortes y balance de superficies; en IF-2019-33305401-GCABA-SSREGIC:
Axonometría; y documentación obtenida por sistema interno USIG y PDI;
Que se trata de las parcelas Nº 007, 008D, 008E y 008F, ubicadas en la manzana
típica delimitada por las calles Humberto 1°, La Rioja, Av. San Juan y Gral. Urquiza.
Dichas parcelas se encuentran fuera de los 34 m de las prolongaciones de las Líneas
Oficiales (L.O.) concurrentes;
Que asimismo, el predio que resultaría del englobamiento de las parcelas Nº 007,
008D, 008E y 008F, posee un frente sobre la calle Humberto 1° de 43,61 m sobre la
Línea Oficial (L.O.), con una profundidad de 53.55 m sobre el lateral izquierdo y 51.93
m sobre el lateral derecho, y computa una superficie total de 2.308.63 m2;
Que respecto a la situación morfológica actual de la manzana de emplazamiento,
según se desprende de información suministrada por Sistema Interno Parcela Digital
Inteligente (PDI), se observa un tejido mayormente no consolidado dentro de la altura
del distrito. Asimismo, respecto al área edificable, la parcela en cuestión se encuentra
afectada por la Línea de Frente Interno (L.F.I.) correspondiente al Art. 7.2.10.1
Establecimientos Educativos a una distancia de 30.00 m trazada paralelamente desde
la Línea Oficial (L.O.);
Que en relación a sus linderos se informa que: 1) La parcela 005A, lindera izquierda, la
parcela 009, lindera derecha y la parcela 017, lindera lateral derecha, no se consideran
consolidadas ya que poseen una edificación cuya altura se encuentra por debajo del
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5776 - 09/01/2020

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