Disposición N° 2/DGFYC/23

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición24 de Febrero de 2023
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN CONJUNTA N.º 2/DGFYC/23
Buenos Aires, 26 de enero de 2023
VISTO: El Expediente 2023-3317701-GCABA-DGHP, los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nº 1-GCBA/2005 (BOCBA Nº 2126) y Nº 2-GCBA/2005 (BOCBA Nº 2136), la
Resolución 02/SSCC/05 (BOCBA Nº 2136), la Resolución Nº 11/SSCC/2005 (BOCBA
Nº 2194), la Resolución Nº 12-SSCC/2005 (BOCBA Nº 2209), la Resolución Nº 56-
SSCC/2005 (BOCBA Nº 2352), Resolución Nº 3424-AGC-SSEMERG/11, la Ley
5920/17 y la Ley N° 2624/2007 promulgada por Decreto N° 2137/07; y
CONSIDERANDO:
Que, se presenta el Sr. Lucas Visciglia Gutierrez en calidad de socio gerente de la
firma NYX GROUP S.R.L. y solicita la renovación de inscripción en el Registro Público
de Lugares Bailables, de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Necesidad y
Urgencia Nº 1/2005, del local ubicado en la Av. Córdoba Nº 4175/79 PB, EP, PA y
AZOTEA de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que desarrolla la actividad con
nombre de fantasía “VOLT CLUB PALERMO”;
Que, dicho local posee habilitación otorgada por Expediente N° 1708195/12, para
desarrollar la actividad de local de baile clase C, con una capacidad máxima para
funcionar de trescientas cincuenta (350) personas; y, posee transferencia de
habilitación a favor de la empresa NYX GROUP S.R.L. mediante expediente Nº
38984368-AGC-15;
Que, el local se encuentra inscripto en el Registro Público de Lugares Bailables bajo el
Nº 145/15 por DISFC-2015-63-DGFYC;
Que, mediante Disposición Conjunta DISFC-2016-80-DGFYC, DISFC-2017-72-
DGFYC, DISFC-2018-73-DGFYC, DISFC-2019-74-DGFYC y DISFC-2022-2-DGFYC
el local renovó la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables por el término
de un (1) año, en cada una de ellas;
Que, en caso de realizar la actividad de matineé, la actividad se deberá desarrollar en
el horario comprendido entre las 16.00 h y las 22.00 h siendo la edad permitida de 15
a 18 años quedando prohibido la exhibición, expendio y consumo de bebidas
alcohólicas en el local;
Que en el marco del plan de apertura gradual, la actividad de baile se encuentra
comprendida en la sexta etapa de implementación, para ello el titular de la explotación
deberá cumplir con la implementación del protocolo sanitario para el funcionamiento
de locales de baile-discotecas para prevención y manejo de casos de covid-19
aprobado por la autoridad de aplicación;
Que, la Subgerencia Operativa Registros, evaluó la documentación aportada por la
firma solicitante y del análisis efectuado se desprende que la empresa ha dado
cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 6º del Decreto de Necesidad y
Urgencia Nº 1-GCBA/2005 y sus reglamentaciones, a los fines de la renovación de la
inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables;
Que, el administrado deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y
demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente
renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6568 - 24/02/2023

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