Disposición Nº 2 de 23 de Abril de 2008

La Plata, 23 de abril de 2008.

VISTO el Expediente Nº 22228-151/2007 por el que se tramita la habilitación de la Temporada de Caza Comercial de la Liebre europea (Lepus europaeus), y

CONSIDERANDO:

Que la Liebre europea, por la demanda externa de su carne, se ha incorporado oportunamente a la nómina de especies de la fauna silvestre de alto valor económico;

Que esta especie es susceptible de caza comercial, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1º, apartado c) del Decreto Nº 110/1981;

Que lo propiciado encuadra en los artículos 272 y 278 del Código Rural, Decreto Ley Nº 10.081/1983 y el Decreto Reglamentario Nº 1.878/1973;

Que el Código Rural en su artículo 268 exige la autorización escrita del ocupante legal de los Establecimientos Rurales para el ejercicio del derecho de caza, requisito que tiende a proteger los intereses del productor agropecuario y actúa como factor limitante del área de caza;

Que es necesario adoptar medidas pertinentes que permitan un aprovechamiento sustentable de los recursos faunísticos, cuya comercialización aporta un significativo ingreso de divisas al país;

Que las áreas declaradas en Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por Inundación y por Sequía, podrían variar en el transcurso de la presente temporada afectando a la especie involucrada, lo cual será evaluado oportunamente;

Que constatado el estado de perjuicio de la especie de interés, en relación con el considerando anterior, nada impide la revisión de la presente disposición;

Que para la determinación de las áreas de caza, así como de aquéllas en las cuales debe mantenerse o disponerse veda total o parcial, se ha...

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