Disposición N° 199/DGADCYP/21

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición14 de Septiembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 199/DGADCYP/21
Buenos Aires, 30 de junio de 2021
VISTO: la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 6347), los Decretos Nros. 326-
GCABA/17, 287- GCBA/18, 168-GCABA/19, 207-GCABA/19 y 74-GCABA/21, el
Expediente Electrónico Nº 6.169.012/MGEYA-DGADCYP/2018, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto tramitó Licitación Pública Nº 401-0245-LPU18
gestionada bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), para la "Provisión de
Equipos y Equipamiento Médico con destino a Áreas Críticas en Diversos Hospitales
dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires”;
Que mediante Disposición N° 146-DGADCYP/18 se aprobó la citada contratación y se
adjudicó, entre otras, a la firma KARL STORZ ENDOSCOPÍA ARGENTINA S.A.
emitiéndose, en consecuencia, la Orden de Compra N° 401-13336-OC18 por la suma
de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL ($ 280.000.-) con un plazo de ejecución de
noventa (90) días corridos, operando el día 20 de diciembre de 2018 el vencimiento
del contrato;
Que la Dirección General Coordinación, Tecnologías y Financiamiento en Salud, en su
carácter de área solicitante, mediante Nota N° NO-2019-07036938-GCABA-DGCTFS
fechada 27 de febrero de 2019 comunicó que la citada empresa no había cumplido
con la entrega del bien adjudicado (un fibrobroncoscopio);
Que la citada Orgánica, posteriormente, por Nota N° NO-2019-10801218-GCABA-
DGCTFS informó que la entrega se efectuó el día 25 de marzo de 2019 y adjuntó el
Acta de Recepción Definitiva y el remito N° 0001-00036730 que dan cuenta de ello;
Que, consecuentemente, la entrega en cuestión fue realizada con una demora de
noventa y cinco (95) días corridos, sin que el proveedor hubiera solicitado prórroga
alguna;
Que la Dirección General Coordinación, Tecnologías y Financiamiento en Salud
mediante informe N° IF-2019-24205403-GCABA-DGCTFS manifestó que la entrega
fuera de término no fue solicitada por esta Administración, siendo la demora sólo
atribuibles al proveedor, y destacó que el servicio destinatario del bien no contaba con
un equipo que pudiera brindar las prestaciones derivadas de dicho equipamiento;
Que verificada la recepción de los bienes superado el plazo contractualmente pactado,
debe considerarse, conforme lo establecido el Artículo 128 del Anexo I del Decreto N°
326-GCABA/17 de aplicación, que se ha prorrogado de hecho el contrato, resultando
por tanto la adjudicataria pasible de las penalidades contempladas en la citada
normativa;
Que el citado artículo 128 -Multas por incumplimiento- establece, que: “...Para el caso
de la recepción de bienes y servicios, superado el plazo contractualmente pactado, sin
haber hecho el proveedor uso de la prórroga o rehabilitación establecida en este
Reglamento, ni haber dictado la Administración la formal rescisión, se considera que la
misma ha sido acordada de hecho, debiéndose dejar asentados los motivos de tal
circunstancia en el articulado del acto administrativo por el cual se impone la penalidad
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6214 - 14/09/2021

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