Disposición N° 197/SAISSP/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición25 de Octubre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 197/SAISSP/18
Buenos Aires, 23 de octubre de 2018
VISTO:
La Ley Nº 5.688, las Resoluciones N° 25/ISSP/18, Nº 29/ISSP/18 y N° 109/ISSP/18, el
Expediente Electrónico N° 28230284/MGEYA/SAISSP/18, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del
Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo
referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y
funcionamiento, así como para la formulación, implementación y control de las
políticas y estrategias de seguridad pública;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de
apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano
rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores
involucrados en todo el sistema y la producción de conocimientos científicos y técnicos
sobre seguridad;
Que tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal
de la Policía de la Ciudad, al Cuerpo de Bomberos, a los funcionarios responsables de
la formulación, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad
ciudadana y de la dirección y la administración general del sistema policial, a todos
aquellos sujetos públicos o privados vinculados con los asuntos de la seguridad, así
como también la investigación científica y técnica en materia de seguridad ciudadana
de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y
capacidad;
Que el Artículo 151 del citado cuerpo normativo establece que los aspirantes a Oficial
de la Policía de la Ciudad se denominan Cadetes. Deben cursar y aprobar el curso de
formación inicial que dicta el Instituto Superior de Seguridad Pública. Los cadetes no
tienen estado policial durante su formación inicial y son becarios;
Que asimismo el Artículo 378 indica que para ser cadete del Instituto y ser incorporado
como alumno al Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la
Ciudad, se requiere aprobar el período de adaptación establecido en el Reglamento de
cadetes;
Que la mentada ley establece en su artículo 379: "Para egresar como Oficial de la
Policía de la Ciudad, el cadete debe aprobar íntegramente el Curso de Formación
Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad, incluidas las prácticas
profesionalizantes, visitas, seminarios, talleres y conferencias que se establezcan para
contribuir a la formación integral técnico humanística del futuro Oficial. La duración del
curso no puede ser inferior a un (1) año.", y el artículo 380 dispone: "El contenido del
plan de estudios, la organización de la estructura curricular, los contenidos mínimos
exigidos y los objetivos para el dictado de cada materia, las prácticas
profesionalizantes y sus objetivos, las actividades extracurriculares y de extensión,
como así también la duración y características del ciclo lectivo, el régimen y modalidad
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5485 - 25/10/2018

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