Disposición Nº 197/GCABA/DGIUR/17
Firmantes | BugarÃn |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA |
VISTO:
El Expediente N° 3.152.473/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar los usos: "Comercio minorista de bebidas en Gral. Envasadas; De golosinas
envasadas (kiosco) y todo lo comprendido en la Ordenanza 33266; De cuadros,
marcos y espejos enmarcados; De antigüedades y objetos de arte; De artículos de
óptica y fotografía; De artefactos de iluminación y del hogar, bazar, platería, cristalería;
De artículos de librería, papelería, cartonería, impresos, filatelia, juguetería, discos y
grabaciones; De artículos de limpieza; De artículos personales y para regalos; De
artículos para el hogar y afines", para el inmueble sito en la calle Brasil N° 415, Planta
Baja, UF N° 1, con una superficie a habilitar de 39,80m2, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 5c del Distrito APH 1 "San Telmo -
Monserrat" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley N° 449 y
Decreto N° 1181-GCBA/07 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 2772, de
fecha 23 de Agosto de 2007, Texto Ordenado del mismo Código. El mismo se
encuentra Catalogado Con Nivel de Protección Estructural;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°
03494442-DGIUR-2017, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los
usos solicitados toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados
en el Cuadro de Usos 5.4.12.1 .del Código de Planeamiento Urbano para el Distrito
APH1 Sector 5 Área "c" y resultan Permitidos;
Que los usos consignados permitidos son: "Productos alimenticios y/o bebidas
(excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio) - (se opere o no por sistema de
venta -autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería." Permitido hasta
200m2.; "Quiosco." Permitido; "Óptica, fotografía. (Se admite como actividad
complementaria un taller de reparación que integre la unidad de uso, sin superar el
20% del total de la superficie total de la unidad de uso...
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