Disposición Nº 196/GCABA/DGCEM/16
Firmantes | Somoza |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL DE CEMENTERIOS |
VISTO:
La Ley 4977, las Ordenanzas N° 36604/MCBA/1981 y N° 38816/MCBA/1983, y,
CONSIDERANDO:
Que, en el Orden 2 del actuado de la referencia se presenta el señor Rogelio Enrique
PRIETO en su carácter de permisionario cuidador profesional en la Zona 35 Bóveda,
1988;
Que, manifiesta el señor PRIETO que al intentar abonar la Patente Anual 2016 del
régimen de la Ordenanza 36604/MCBA/1981 con su modificación por Ordenanza
38816/MCBA/1983 (artículo 6, inciso f) de la misma), ello no le fue posible al
reclamársele que, previamente, cumplimentara el Depósito de Garantía del artículo 8
de la referida Ordenanza (Ver página 1 de 3 de dicho Orden 2);
Que, esta exigencia es considerada inconstitucional por el señor PRIETO en su
presentación del Orden 2 al sostener que limita su derecho al desempeño de su
profesión por haber una vinculación, a su criterio, entre la exigencia del Depósito de
Garantía y la afiliación a SOECRA (Sindicato de Empleados de los Cementerios de la
República Argentina), no teniendo libertad de hacer tal depósito sin aquella hipotética
vinculación ( Ver página 1 de 3 del Orden 2 donde se lee "...Como trabajador
autónomo ninguna ley exige que tengo que estar afiliado a ningún Sindicato ni son
quienes estos me representen...es evidente que si la Dirección General [por la
Dirección General de Cementerios] acepta y aprueba y permita solicitar el pago de la
cuota del sindicato para ver si están al día esta solicitud no corresponde dado que la
Dirección General no tiene que importarle ni tener injerencia y que este sindicato
SOECRA represente a los cuidadores (Sindicato es una categoría jurídica, los
sindicatos son entidades representativas de trabajadores dependientes que integran
un determinado gremio.." );
Que, en consecuencia, el señor PRIETO concluye de su planteo que la Ordenanza
36604 y su modificatoria, la N° 38816 son inconstitucionales y que, por lo tanto, sólo le
queda consignar judicialmente el monto de la cuota anual de la Patente y del Depósito
de Garantía que abonan todos los cuidadores (Ver página 2 de 3 del Orden 2);
Que, corresponde señalar que la instancia administrativa no es hábil para tratar
cuestiones de inconstitucionalidad de normas, cuestión privativa de los señores
Jueces, por lo que no cabe a esta Dirección General de Cementerios (DGCEM) sino
aplicar las...
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