Disposición Nº 196/GCABA/DGCEM/16

FirmantesSomoza
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE CEMENTERIOS

VISTO:

La Ley 4977, las Ordenanzas N° 36604/MCBA/1981 y N° 38816/MCBA/1983, y,

CONSIDERANDO:

Que, en el Orden 2 del actuado de la referencia se presenta el señor Rogelio Enrique

PRIETO en su carácter de permisionario cuidador profesional en la Zona 35 Bóveda,

Sección 6 del Cementerio de la Recoleta desde su nombramiento el 1 de Julio de Artículos 1 a 3

1988;

Que, manifiesta el señor PRIETO que al intentar abonar la Patente Anual 2016 del

régimen de la Ordenanza 36604/MCBA/1981 con su modificación por Ordenanza

38816/MCBA/1983 (artículo 6, inciso f) de la misma), ello no le fue posible al

reclamársele que, previamente, cumplimentara el Depósito de Garantía del artículo 8

de la referida Ordenanza (Ver página 1 de 3 de dicho Orden 2);

Que, esta exigencia es considerada inconstitucional por el señor PRIETO en su

presentación del Orden 2 al sostener que limita su derecho al desempeño de su

profesión por haber una vinculación, a su criterio, entre la exigencia del Depósito de

Garantía y la afiliación a SOECRA (Sindicato de Empleados de los Cementerios de la

República Argentina), no teniendo libertad de hacer tal depósito sin aquella hipotética

vinculación ( Ver página 1 de 3 del Orden 2 donde se lee "...Como trabajador

autónomo ninguna ley exige que tengo que estar afiliado a ningún Sindicato ni son

quienes estos me representen...es evidente que si la Dirección General [por la

Dirección General de Cementerios] acepta y aprueba y permita solicitar el pago de la

cuota del sindicato para ver si están al día esta solicitud no corresponde dado que la

Dirección General no tiene que importarle ni tener injerencia y que este sindicato

SOECRA represente a los cuidadores (Sindicato es una categoría jurídica, los

sindicatos son entidades representativas de trabajadores dependientes que integran

un determinado gremio.." );

Que, en consecuencia, el señor PRIETO concluye de su planteo que la Ordenanza

36604 y su modificatoria, la N° 38816 son inconstitucionales y que, por lo tanto, sólo le

queda consignar judicialmente el monto de la cuota anual de la Patente y del Depósito

de Garantía que abonan todos los cuidadores (Ver página 2 de 3 del Orden 2);

Que, corresponde señalar que la instancia administrativa no es hábil para tratar

cuestiones de inconstitucionalidad de normas, cuestión privativa de los señores

Jueces, por lo que no cabe a esta Dirección General de Cementerios (DGCEM) sino

aplicar las...

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