Disposición Nº 195/GCABA/DGIUR/17

FirmantesBugarín
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

VISTO:

El Expediente N° 25.965.088/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar los usos: "Comercio Minorista de: Maxiquiosco", para el inmueble sito en la

calle Piedras N° 682, Planta Baja, con una superficie a habilitar de 33,26m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 4d del Distrito APH 1-14 "ZONA DE

AMORTIGUACION de APH 1" de Zonificación General del Código de Planeamiento

Urbano Ley N° 449 y Decreto N° 1181-GCBA/07 Boletín Oficial de la Ciudad de

Buenos Aires N° 2772, de fecha 23 de Agosto de 2007, Texto Ordenado del mismo

Código;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°

03747787-DGIUR-2017, considera que desde el punto de vista urbanístico y del

Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los

usos solicitados toda vez que el mismo no origina impacto relevante en la Zona 4d del

Distrito APH 1 "Zona de Amortiguación";

Que los usos consignados permitidos son: "Comercio Minorista: Quiosco; Productos

alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio) - (se

opere o no por sistema de venta - autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y

cigarrería". Se deja constancia que en el local queda prohibido la venta de bebidas

alcohólicas dado que el uso es quiosco;

Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta

alguna, por lo que no corresponde su visado;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1° Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización

del uso: "Comercio Minorista de: Maxiquiosco", para el inmueble sito en la calle

Piedras N° 682, Planta Baja, con una superficie a habilitar de 33,26m2 (Treinta y tres

metros cuadrados con veintiséis decímetros cuadrados), dejando constancia que en el

local queda prohibido la venta de bebidas alcohólicas y debiendo...

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