Disposición N° 1941/DGDYPC/17

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición20 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 1941/DGDYPC/17
Buenos Aires, 6 de junio de 2017
VISTO: El Expediente 8993113-MGEYA-DGDYPC-2016, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el Visto se iniciaron conforme a las facultades
conferidas por el artículo 17 de la Ley Nº 941, ante la denuncia de la Sra. FONTANA,
ROSA ANGELA, DNI N° 5.164.569, contra LITVAC, NORBERTO MIGUEL, C.U.I.T. N°
20-04399734-4 por presunta infracción al rito;
Que a tales efectos, la denunciante acompaña prueba documental;
Que corrido traslado de las presentes al denunciado, con fecha 11/11/2015 se
promueve el procedimiento conciliatorio el que concluye en dicha audiencia al no
haber arribado las partes a una amigable composición;
Que recibidas las mismas, por providencia PV-2016-17799776-DGDYPC, se formula
imputación contra Litvac, Norberto Miguel por presunta infracción a los artículos 9
incisos g) y k) y 10 inciso e) de la Ley Nº 941;
Que dicha providencia es notificada en fecha 28/07/16 por cédula N° 17905 DGDyPC-
16;
Que con fecha 11/08/2016 el sumariado presenta descargo, acompaña documental y
ofrece prueba Informativa, siendo el mismo proveído mediante providencia PV-2016-
19684165-DGDYPC;
Que posteriormente, y estando vencido el plazo para que el señor Litvac acredite el
diligenciamiento del oficio solicitado, se le dio por decaída la prueba mediante
providencia PV-2016-25833957-DGDYPC;
Que no quedan diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado de las actuaciones, corresponde emitir acto administrativo
definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al denunciado la presunta
infracción al artículo 9 incisos g) y k) cuyo texto reza: "Artículo 9: Obligaciones del
Administrador. En el servicio de sus funciones deben:... Inc. g) Denunciar ante el
Gobierno de la Ciudad, toda situación antirreglamentaria y las obras ejecutadas en el
edificio que administra sin el respectivo permiso de obra o sin aviso de obra, según
corresponda conforme las normas vigentes;...Inc. k) En caso de renuncia, cese o
remoción, debe poner a disposición del consorcio, dentro de los diez (10) días, los
libros y documentación relativos a su administración y al consorcio, no pudiendo
ejercer en ningún caso, la retención de los mismos...";
Que la imputación al inciso g) se fundó en: las constancias fotográficas, carta
documento de fecha 10/06/2015 con acuse de recibo de fecha 11/06/2015 -se solicita
la intervención a la administración ante la existencia de cerramiento y obras
clandestinas-, carta documento de fecha 8/07/2015 -la denunciante le reclama por una
obra efectuada en su propiedad sin autorización y suspendida dos veces por el GCBA
por no contar con los debidos permisos de obra-, y de las observaciones del Informe
de Inspección de carácter ocular de fecha 12/06/2015 -se constata una obra sin
permiso iniciada por la administración del consorcio y se intima a paralizar las mismas
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5620 - 20/05/2019

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