Disposición Nº 1940/GCABA/DGET /15

FirmantesNardi
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Evaluación Técnica - Apra
Fecha de la disposición12 de Noviembre de 2015

VISTO:

Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Resolución N° 414-

SSEPyDU/03, la Disposición N° DI-2012-117-DGTALAPRA, el Expediente N° EX-

2015-27.792.013-MGEyA- APRA, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 414-SSEPyDU/03 se categorizó como de Impacto Ambiental

Sin Relevante Efecto, a la actividad "Industria: Elaboración de fiambres y embutidos.

Elaboración y molienda de hierbas aromáticas y especias", a desarrollarse en el

inmueble sito en Pieres N° 1.581/83 y José Enrique Rodó N° 5.923/25, Planta Baja,

Entrepiso, 1° Piso y Azotea, con una superficie de 1.622,95 m2, Nomenclatura

Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 76, Manzana: 179, Parcela: 26a y 29, Distrito de

Zonificación: E2;

Que con posterioridad, el titular de la actividad solicita otorgamiento del Certificado de

Aptitud Ambiental conforme lo dispuesto en la Resolución de categorización, una

ampliación de la superficie en 599,98 m2, mediante la incorporación de los domicilios

de la calle "Pieres N° 1.585/87/97 y José Enrique Rodó N° 5.915", el cambio de

parcelas "26a y 29" por la parcela "026b", y la modificación de los rubros

categorizados incorporando los siguientes "Depósito de envases de papel y cartón

(550.500); Depósito de papel y cartón, papel nuevo o limpio, artículos elaborados con

papel y/o cartón, cartulina y similares. Artículos de papelería, cartonería e impresos

(550.510); Depósito de librería y papelería (550.530)";

Que atento el tiempo transcurrido desde la Categorización y los cambios operados en

la normativa vigente, corresponde actualizar los rubros categorizados, que quedarán

de la siguiente forma: Elaboración de fiambres y embutidos (500.028);

Que por la presente actuación continua la tramitación digitalizada del Expediente N°

43.123/02;

Que la categorización oportunamente otorgada resultó conforme el Decreto N°

1.352/02;

Que de acuerdo al artículo 7° del Decreto N° 222/12, dicha reglamentación será de

aplicación a todos los trámites que se encontraren pendientes a la fecha de su entrada

en vigencia, ello con excepción de las diligencias y plazos que en el marco del

procedimiento hayan tenido principio de ejecución;

Que por Informes N° IF-2015-18.314.803-DGET, de fecha 26 de junio de 2.015, la

Gerencia de Prevención y Planificación de esta Dirección General evalúa la

documentación presentada y manifiesta que corresponde acceder a lo solicitado,

efectuando una revisión de las condiciones establecidas de funcionamiento a la luz de

las modificaciones introducidas en la normativa ambiental y continuar con la

categorización otorgada como Sin Relevante Efecto conforme el Decreto N° 222/12;

Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento

de normas vigentes auditadas por las áreas...

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