Disposición Nº 1940/GCABA/DGET /15
Firmantes | Nardi |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Evaluación Técnica - Apra |
Fecha de la disposición | 12 de Noviembre de 2015 |
VISTO:
Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Resolución N° 414-
SSEPyDU/03, la Disposición N° DI-2012-117-DGTALAPRA, el Expediente N° EX-
2015-27.792.013-MGEyA- APRA, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 414-SSEPyDU/03 se categorizó como de Impacto Ambiental
Sin Relevante Efecto, a la actividad "Industria: Elaboración de fiambres y embutidos.
Elaboración y molienda de hierbas aromáticas y especias", a desarrollarse en el
inmueble sito en Pieres N° 1.581/83 y José Enrique Rodó N° 5.923/25, Planta Baja,
Entrepiso, 1° Piso y Azotea, con una superficie de 1.622,95 m2, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 76, Manzana: 179, Parcela: 26a y 29, Distrito de
Zonificación: E2;
Que con posterioridad, el titular de la actividad solicita otorgamiento del Certificado de
Aptitud Ambiental conforme lo dispuesto en la Resolución de categorización, una
ampliación de la superficie en 599,98 m2, mediante la incorporación de los domicilios
de la calle "Pieres N° 1.585/87/97 y José Enrique Rodó N° 5.915", el cambio de
parcelas "26a y 29" por la parcela "026b", y la modificación de los rubros
categorizados incorporando los siguientes "Depósito de envases de papel y cartón
(550.500); Depósito de papel y cartón, papel nuevo o limpio, artículos elaborados con
papel y/o cartón, cartulina y similares. Artículos de papelería, cartonería e impresos
(550.510); Depósito de librería y papelería (550.530)";
Que atento el tiempo transcurrido desde la Categorización y los cambios operados en
la normativa vigente, corresponde actualizar los rubros categorizados, que quedarán
de la siguiente forma: Elaboración de fiambres y embutidos (500.028);
Que por la presente actuación continua la tramitación digitalizada del Expediente N°
43.123/02;
Que la categorización oportunamente otorgada resultó conforme el Decreto N°
1.352/02;
Que de acuerdo al artículo 7° del Decreto N° 222/12, dicha reglamentación será de
aplicación a todos los trámites que se encontraren pendientes a la fecha de su entrada
en vigencia, ello con excepción de las diligencias y plazos que en el marco del
procedimiento hayan tenido principio de ejecución;
Que por Informes N° IF-2015-18.314.803-DGET, de fecha 26 de junio de 2.015, la
Gerencia de Prevención y Planificación de esta Dirección General evalúa la
documentación presentada y manifiesta que corresponde acceder a lo solicitado,
efectuando una revisión de las condiciones establecidas de funcionamiento a la luz de
las modificaciones introducidas en la normativa ambiental y continuar con la
categorización otorgada como Sin Relevante Efecto conforme el Decreto N° 222/12;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas...
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