Disposición Nº 194/GCABA/DGET /17
Firmantes | Harilaos |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA - APRA |
VISTO:
Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Disposición N° DI-2.012-117-
DGTALAPRA, el Expediente N° EX-2.015-20.651.670-MGEyA-DGET, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del
proyecto: "Rubros habilitados: Fabricación de dispositivos de control y regulación
eléctrica y electrónica (502.424); Fabricación y reparación de máquinas y aparatos
eléctricos n.c.p. (502.427); Reparaciones y mantenimiento de edificios y sus partes
(503.257); Depósito de artículos y aparatos diversos para instalaciones eléctricas
(560.050); Depósito de motores eléctricos, sus repuestos y accesorios (560.070);
Oficina comercial (604.010). Rubros según normativa vigente: Industria: ClaNAE
2915.0: Fabricación de equipo de elevación y manipulación (502.213): ClaNAE 4521:
Reparaciones y mantenimiento de edificios y sus partes (503.314); Depósito de
Artículos y aparatos diversos para instalaciones eléctricas (560.050); Depósito de
motores eléctricos, sus repuestos y accesorios (560.070); Oficina comercial
(604.010)", a desarrollarse en la calle General Manuel A. Rodríguez N° 2.362/64,
Planta Baja, Entrepiso y Planta Alta, de esta Ciudad, con una superficie de 791,82 m2,
Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 59, Manzana: 150, Parcela:
18C, Distrito de Zonificación: E2;
Que en el Informe N° IF-2017-00513912-DGET, de fecha 5 de enero de 2.017, la
Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General considera
a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta
menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria
especial para su verificación;
Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de Evaluación de Impacto
Acústico de conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N° 740/07;
Que por Informe N° IF-2016-25831855-DGET, de fecha 23 de noviembre de 2.016, la
Subgerencia Operativa de Contaminación Acústica, manifiesta que la actividad:
"Fabricación de equipo de elevación y manipulación", se encuentra...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba