Disposición Nº 1932/GCABA/DGIUR/14

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición27 de Octubre de 2014

VISTO:

El Expediente N° 12.855.133/2014, por el que se consulta sobre el Proyecto de Obra

nueva y la localización de los usos "Estación de radio, Estación de TV, Estudio de

radio, Estudio de televisión, Oficinas y Garage", en el inmueble sito en la calle Gorriti

N° 5540, de acuerdo a los planos contenidos en el anexo del documento PLANO-

2014-12997791-DGROC, s/N° de Orden 4, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un predio que se encuentra emplazado en un Distrito U20, Zona 2b de

Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe N°

15583052-DGIUR-2014, indica que respecto de las normas y criterios urbanísticos de

aplicación para el presente caso, se informa que la Ley N° 3.876 "Régimen de

promoción de la Actividad Audiovisual", B.O. N° 3.759, Publ. 29/09/2011,

reglamentada por Decreto N° 133/2012, determina: "...Régimen de promoción de la

Actividad Audiovisual Artículo 1° - La Ciudad Autónoma de Buenos Aires promueve el

desarrollo de la actividad audiovisual en su territorio, en la forma y condiciones

previstas en esta Ley. Artículo 2° - La actividad audiovisual es considerada una

actividad productiva de transformación, asimilable a la actividad industrial. La actividad

audiovisual comprende:

  1. La producción de contenidos audiovisuales de todo tipo incluyendo, a modo

    enunciativo, producciones cinematográficas de corto, medio y largometraje,

    documentales, publicitarias, televisivas, de animación, de video juegos y toda

    producción que contenga imagen y sonido, sin importar su sistema de registro,

    almacenamiento, soporte o transmisión.

  2. La prestación de servicios de producción audiovisual.

  3. El procesamiento del material resultante de la filmación, grabación o registro de la

    imagen y sonido, incluyendo la actividad de los laboratorios, sin importar el sistema de

    registro, almacenamiento, soporte o transmisión.

  4. La posproducción del material resultante de la filmación, grabación o registro de la

    imagen y sonido, sin importar el sistema de registro, almacenamiento, soporte o

    transmisión. Artículo 4° - Créase el...

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