Disposición Nº 1932/GCABA/DGIUR/14
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 27 de Octubre de 2014 |
VISTO:
El Expediente N° 12.855.133/2014, por el que se consulta sobre el Proyecto de Obra
nueva y la localización de los usos "Estación de radio, Estación de TV, Estudio de
radio, Estudio de televisión, Oficinas y Garage", en el inmueble sito en la calle Gorriti
N° 5540, de acuerdo a los planos contenidos en el anexo del documento PLANO-
2014-12997791-DGROC, s/N° de Orden 4, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un predio que se encuentra emplazado en un Distrito U20, Zona 2b de
Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe N°
15583052-DGIUR-2014, indica que respecto de las normas y criterios urbanísticos de
aplicación para el presente caso, se informa que la Ley N° 3.876 "Régimen de
promoción de la Actividad Audiovisual", B.O. N° 3.759, Publ. 29/09/2011,
reglamentada por Decreto N° 133/2012, determina: "...Régimen de promoción de la
Actividad Audiovisual Artículo 1° - La Ciudad Autónoma de Buenos Aires promueve el
desarrollo de la actividad audiovisual en su territorio, en la forma y condiciones
previstas en esta Ley. Artículo 2° - La actividad audiovisual es considerada una
actividad productiva de transformación, asimilable a la actividad industrial. La actividad
audiovisual comprende:
-
La producción de contenidos audiovisuales de todo tipo incluyendo, a modo
enunciativo, producciones cinematográficas de corto, medio y largometraje,
documentales, publicitarias, televisivas, de animación, de video juegos y toda
producción que contenga imagen y sonido, sin importar su sistema de registro,
almacenamiento, soporte o transmisión.
-
La prestación de servicios de producción audiovisual.
-
El procesamiento del material resultante de la filmación, grabación o registro de la
imagen y sonido, incluyendo la actividad de los laboratorios, sin importar el sistema de
registro, almacenamiento, soporte o transmisión.
-
La posproducción del material resultante de la filmación, grabación o registro de la
imagen y sonido, sin importar el sistema de registro, almacenamiento, soporte o
transmisión. Artículo 4° - Créase el...
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