Disposición N° 193/DGIUR/23

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 6 de Marzo de 2023
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 193/DGIUR/23
Buenos Aires, 19 de enero de 2023
VISTO: La Ley N° 6.099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/19, y el
Expediente Nº EX-2022-24903583-GCABA-DGIUR, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la fijación de Línea de Frente
Interno y Línea Interna de Basamento según Art. 6.4.2.1 “Casos especiales de
determinación de la L.F.I.” y Art. 6.4.3.2 “Casos especiales de determinación de L.I.B.”
para las siguientes Manzanas pertenecientes a la comuna 4: Sección 034; Manzana
099; Manzana 107; Manzana 005C; Manzana 012A; Manzana 012B; Manzana 013A;
Manzana 014A; Manzana 014B; Manzana 018A; Manzana 019A; Manzana 019B;
Manzana 020A; Manzana 020B; Manzana 022A; Manzana 022B; Manzana 026A;
Manzana 026B; Manzana 026E; Manzana 027A; Manzana 027B;
Que mediante la Ley N° 6.099 y sus modificatorios se aprobó el Código Urbanístico de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que ha tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa de Morfología
Urbana mediante informe IF-2023-02123259-GCABA-DGIUR, estimando oportuno el
dictado del acto administrativo que fije las Línea de Frente Interno (L.F.I.) y Línea
Interna de Basamento (L.I.B.) conforme el gráfico que adjunta-, para las manzanas
Sección 034; Manzana 099; Manzana 005C; Manzana 012B; Manzana 014A;
Manzana 019A; Manzana 019B; Manzana 020A; Manzana 020B; Manzana 022A;
Manzana 026A; Manzana 027A; Manzana 027B, y por su parte, considere exentas a
las Sección 034, Manzana 107; Manzana 012A; Manzana 022B teniendo en cuenta
que la estructura parcelaria y la geometría. Ello, toda vez que las mismas se
encuentran afectadas por los artículos 50 y 56 de la Modificación del Código
Urbanístico (Ley N° 6361). Asimismo, se menciona que los artículos 109, 110, 119 y
123 de dicha modificación para el Anexo II establecen que: “(...) En el caso que las
normas especiales no resulten de aplicación se rigen subsidiariamente por las normas
generales del Código Urbanístico en todo lo que no se opongan a sus normas
específicas.”;
Que en cuanto, a la Sección 034, Manzanas 013A; 014B las mismas fueron
estudiadas bajo el expediente electrónico EX-2022-05231441- -GCABA-DGIUR y EX-
2022-33007883- -GCABA-DGIUR;
Que las manzanas 018A; 026B; 026E, afectadas por la traza de la Av. 2T de Febrero,
Ordenanza 34870, deberán ser solicitadas por cuerda separada, previo a la aclaración
respecto a las Líneas Oficiales de dichas manzanas de la Dirección General Registro
de Obras y Catastro (DGROC);
Que el artículo 50 de la Ley Nº 6.361 sustituye del Título 6 “Normas de Edificabilidad”
del Código Urbanístico aprobado por Ley Nº 6099, el artículo 6.4.2.1 “Casos
especiales de determinación de la L.F.I.”, por el siguiente: “(...)6.4.2.1. Casos
especiales de determinación de la L.F.I. La Línea de Frente Interno se determina
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6574 - 06/03/2023

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