Disposición Nº 574 de 29 de Marzo de 2010

La Plata, 29 de marzo de 2010.

VISTO la sanción de la Ley Nº 14.080 mediante la cual la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires modificara el artículo 32 del Decreto Ley 16.378/57, y

CONSIDERANDO:

Que la innovación legislativa precitada se aplica concretamente a perfeccionar la previsión normativa del artículo 32 de la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros por la cual las empresas titulares de servicios de la jurisdicción provincial se hallan obligadas a aplicar descuentos en las tarifas de los servicios que hubieren sido instituidas por el Poder Concedente a favor de determinados grupos o segmento de usuarios del servicio;

Que sin perjuicio del alcance genérico de la Ley Nº 14.080 es menester señalar que la preocupación legislativa que le dio lugar se deduce de cierta práctica disímil o irregular que los prestadores de servicios interurbanos han evidenciado en relación a los referidos descuentos, situación que requiere aún de mayor contralor por parte de este Organismo a fin de lograr el pleno alcance de los beneficios vigentes a favor de la comunidad usuaria, por la cual se interesara oportunamente la Honorable Cámara de Diputados en Declaración emitida en el expediente D/721/08-09 y en la Solicitud de Informes de su similar D-783/08-09 y a las que se diera oportuna respuesta;

Que en el centro de atención en la materia señalada se encuentra el Decreto Nº 4594/72 –artículo 4º-, mediante el cual se instituyó un descuento destinado a favorecer los viajes de estudiantes y profesores del nivel secundario y universitario que utilizaren el transporte público interurbano, franquicia parcial única que se ha fijado en el veinte por ciento de la tarifa, que se encuentra plenamente vigente y por cuya efectiva aplicación se manifestaran desde diversos centros de estudiantes del interior provincial que acceden, en particular, a la ciudad capital de esta provincia con motivo de la amplia oferta educativa que en tales niveles ofrecen las instituciones públicas y privadas del sector, que alcanza a las empresas de la jurisdicción sin perjuicio de haberse integrado el relevamiento parlamentario con otros prestadores de extraña jurisdicción que realizan tráfico local;

Que en el marco de la innovación legislativa indicada en el exordio de la presente, de los fundamentos que se infiere la sustentan y de...

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