Disposición Nº 1909/GCABA/DGIUR/15
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 3 de Noviembre de 2015 |
VISTO:
El Expediente N° 17.169.808/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso "Estructura soporte de Antena (tipo torre)", en el inmueble sito en la Av.
Varela N° 1802, y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión se encuentra afectado al Distrito Distrito E4 12 de
Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado
Decreto N° 1.181-GCBA-2007;
Que la Gerencia Operativa Supervisión Interpretación Urbana de esta Dirección
General, mediante Informe N° 32238936-DGIUR-2015, informa que de acuerdo al
Cuadro de Usos N° 5.2.1.a) del mencionado Código, la actividad solicitada y a
localizar, se encuentra contemplada en el agrupamiento "Servicios que pueden
ocasionar molestias o ser peligrosos" dentro del rubro "Estación de Radio y/o
Televisión, Telefonía móvil celular, Campo de antenas y Equipos de transmisión",
resultando referenciado con el numeral "C", por lo que "el Consejo efectuará en cada
caso el estudio para determinar la conveniencia de la localización propuesta y en su
caso, el FOS correspondiente";
Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, a través del Acuerdo N° 328-CPUAM-
2009, vigente a partir del 10/11/2009, fecha de su publicación, establece las pautas de
localización para el emplazamiento de las antenas de Telefonía móvil celular;
Que el Artículo 4° del acuerdo mencionado precedentemente, describe los tipos de
estructura y las zonificaciones que resultarían admitidas de cumplimentar con las
restantes pautas del acuerdo. En el caso de los Distritos E4 se admiten los soportes
de antenas tipo torre y monoposte sobre terreno, torre, mástil, monoposte y pedestal
sobre azotea y vínculo sobre estructura de edificio;
Que el Artículo 9° fija criterios morfológicos a tener en cuenta para la instalación de
antenas instaladas sobre terreno. El Punto a) de dicho articulo establece un retiro
mínimo de 10 (diez) metros respecto a la línea oficial o, en caso de corresponder, del
retiro obligatorio de frente, sin excepción. Asimismo, deberá observar un retiro mínimo
de 10 (diez) metros a cualquiera de los ejes divisorios del predio en el que se ubica,
excepto por razones técnicas debidamente fundadas por el solicitante y aprobadas,
con...
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