Disposición Nº 1909/GCABA/DGIUR/15

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición 3 de Noviembre de 2015

VISTO:

El Expediente N° 17.169.808/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso "Estructura soporte de Antena (tipo torre)", en el inmueble sito en la Av.

Varela N° 1802, y

CONSIDERANDO:

Que el inmueble en cuestión se encuentra afectado al Distrito Distrito E4 12 de

Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado

Decreto N° 1.181-GCBA-2007;

Que la Gerencia Operativa Supervisión Interpretación Urbana de esta Dirección

General, mediante Informe N° 32238936-DGIUR-2015, informa que de acuerdo al

Cuadro de Usos N° 5.2.1.a) del mencionado Código, la actividad solicitada y a

localizar, se encuentra contemplada en el agrupamiento "Servicios que pueden

ocasionar molestias o ser peligrosos" dentro del rubro "Estación de Radio y/o

Televisión, Telefonía móvil celular, Campo de antenas y Equipos de transmisión",

resultando referenciado con el numeral "C", por lo que "el Consejo efectuará en cada

caso el estudio para determinar la conveniencia de la localización propuesta y en su

caso, el FOS correspondiente";

Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, a través del Acuerdo N° 328-CPUAM-

2009, vigente a partir del 10/11/2009, fecha de su publicación, establece las pautas de

localización para el emplazamiento de las antenas de Telefonía móvil celular;

Que el Artículo 4° del acuerdo mencionado precedentemente, describe los tipos de

estructura y las zonificaciones que resultarían admitidas de cumplimentar con las

restantes pautas del acuerdo. En el caso de los Distritos E4 se admiten los soportes

de antenas tipo torre y monoposte sobre terreno, torre, mástil, monoposte y pedestal

sobre azotea y vínculo sobre estructura de edificio;

Que el Artículo 9° fija criterios morfológicos a tener en cuenta para la instalación de

antenas instaladas sobre terreno. El Punto a) de dicho articulo establece un retiro

mínimo de 10 (diez) metros respecto a la línea oficial o, en caso de corresponder, del

retiro obligatorio de frente, sin excepción. Asimismo, deberá observar un retiro mínimo

de 10 (diez) metros a cualquiera de los ejes divisorios del predio en el que se ubica,

excepto por razones técnicas debidamente fundadas por el solicitante y aprobadas,

con...

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