Disposición Nº 1902/GCABA/DGDYPC/16
Firmantes | Bouza |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR |
VISTO:
El Expediente N° 01292281-MGEYA-DGDYPC-2015 , y
CONSIDERANDO:
Que del examen del presente expediente, se desprende que Alejandro Manuel Ezcurra
formula denuncia contra HEIDE INGE NESTLE que administra su consorcio;
Que manifiesta que HEIDE INGE NESTLE, en su carácter de administrador de su
consorcio, no cumple con los requerimientos legales. Acompañan prueba documental;
Que en base a las constancias de autos, por informe IF-2015-24155521-DGDYPC se
ordena el trámite conjunto de las presentes actuaciones con la denuncia 11359/2012,
en virtud de tratarse del mismo sumariado;
Que, asimismo, se ordena la instrucción de sumario contra HEIDE INGE NESTLE y se
formula imputación por presunta infracción tipificada en el art. 2, 9 inc. f) y h) y 10 inc.
e) de la Ley 941;
Que notificada la imputación la sumariada no presenta su descargo;
Que no existiendo prueba pendiente de producción, se ordena el pase de autos a
resolver;
Que así las cosas, por informe IF-2015-38255615-DGDYPC se expidió el anterior
gerente a cargo del área, y proyectando el acto administrativo pertinente;
Que en atención al monto de la multa, se estaba aconsejando una sanción que
contemplaba dos denuncias acumuladas en un mismo acto, las actuaciones fueron
giradas a la Procuración General;
Que dicho órgano asesor se expidió por informe IF-2016-6955330-DGAINST
realizando una serie de observaciones en relación a la acumulación y al acto de
imputación recaído en las presentes actuaciones, aconsejando se realice una serie de
cambios en dicha imputación;
Que devueltas que fueron las actuaciones, por providencia PV-2016-10700050-
DGDYPC se dejó sin efecto todo lo actuado y se dictó nueva imputación;
Que notificada de la misma, la sumariada no presenta descargo, por lo que se dicta el
pase a resolver;
Que analizadas las constancias de la presente actuación corresponde ahora
pronunciarse sobre la presunta infracción a la Ley N° 941;
Que se imputó la presunta infracción al artículo 15 inc. a) que prescribe: "Infracciones:
Son infracciones a la presente ley: a) El ejercicio de la actividad de administrador de
consorcios de propiedad horizontal sin estar inscripto en el Registro creado por la
presente ley, con excepción de lo dispuesto en el art. 3° (...)";
Que asimismo debe tenerse en cuenta que el artículo 2° de la Ley N° 941 establece:
"Obligación de inscripción: La administración de consorcios no puede ejercerse a título
oneroso ni gratuito sin la previa inscripción en el Registro Público de Administradores
de Consorcios de Propiedad Horizontal.";
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