Disposición N° 1901/DGEVA/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición14 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
Buenos Aires, 28 de junio de 2018
VISTO:
Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Resolución N° RESOL-2017-
171-APRA, el Expediente N° EX-2018-09140472- -MGEYA-APRA, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del
proyecto: "Hotel Despacho de bebidas alcohólicas, Elaboración y Venta de helados,
Instituto de belleza y salones anexos Actual nomenclatura de rubros: Hotel con
servicio de comida, Café - bar, Casa de lunch y Despacho de bebidas, Venta de
helados (Certificado de Habilitación dictado en Expediente Nº 18574/32 y agregados-
Nota N° 22.052/SSIG/89) Edificio clasificado y categorizado en Hotel 5 (cinco)
estrellas"; según normativa vigente: (700.125) Hotel 5 Estrellas", a desarrollarse en la
Avenida Alvear Nº 1883/91/95/97/99 y Ayacucho Nº 2027/35/75/99, 1 a 5 Subsuelo,
Planta Baja, Pisos 1 a 24, de esta Ciudad, con una superficie de 31.250 m2,
Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 19; Sección: 011; Manzana: 085, Parcela:
001E, Distrito de zonificación: APH 30;
Que la actividad a categorizar se encuentra se encuentra emplazada en un Distrito de
zonificacion APH30; no obstante, no corresponde autorizacion DGIUR por ser una
actividad preexistente a la Ley N° 123;
Que en el Informe N° IF-2018-16423928-DGEVA, de fecha 11 de junio de 2018, la
Subgerencia Operativa de Impacto Ambiental de Actividades y Proyectos de esta
Dirección General considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin
Relevante Efecto;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta
menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria
especial para su verificación;
Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular
de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se
establecen;
Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la
debida intervención en el marco de sus competencias.
Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones, N° RESOL-
2017-181-APRA y N° RESOL-2017- 470-APRA,
EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
DISPONE
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5435 - 14/08/2018

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